jueves, 27 de octubre de 2011

MOCIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LA COSTA Y A LA CAPILLA DE SAN ANTONIO

En los últimos meses han sido frecuentes los desprendimientos acaecidos en el acantilado de San Antonio en Candás (Carreño), Asturias. Esta situación no es novedosa, dado que ya en marzo del año 2009, el mirador de los cañones tuvo que ser precintado por el riesgo de desprendimientos. Actualmente, la situación descrita constituye un grave peligro tanto para los numerosos paseantes de la zona, como para el patrimonio histórico artístico del concejo, puesto que debido a los argayos producidos, la Capilla de San Antonio, la cual data del siglo XVII y ha sido declarada bien de interés cultural, ha tenido que ser desmontada con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Carreño, ante el inminente riesgo de derrumbe.

El criterio de la Demarcación de Costas es que no actuará en relación con los desprendimientos producidos en las zonas de dominio público marítimo terrestre, cuando éstos se producen por causas naturales.

Pues bien, en el caso de los argayos que afectan al cabo de San Antonio en Candás (Carreño), han de ponerse de relieve varias circunstancias:

1) No existe estudio técnico que demuestre la relación de causalidad exclusiva entre los argayos y la acción de la naturaleza. De hecho, es más que probable que la actual situación se haya visto favorecida por acciones relacionadas con las obras de construcción del nuevo puerto de Candás, que tuvieron gran incidencia en la zona en la que actualmente se producen frecuentes desprendimientos. De este modo, es aventurado y carente de rigor señalar que los argayos en el acantilado de San Antonio son imputables exclusivamente a “causas naturales”. Por lo señalado, es necesario que la Demarcación de Costas determine fehacientemente si los argayos a los que se alude se producen exclusivamente por causas naturales, o intervienen factores externos atribuibles a acciones humanas.

2) El despliegue de actuaciones por parte de los órganos competentes de la Administración General del Estado, en este caso la Demarcación de Costas, ha de valorar en cada caso la pertinencia de las mismas, teniendo en cuenta no sólo si los argayos son producidos por causas naturales, sino también el entorno circundante, es decir, los bienes y derechos que pueden verse perjudicados por dichos argayos, razones de seguridad, así como de protección de otros valores desde el punto de vista medioambiental, social o cultural.

3) El cabo de San Antonio es una zona situada en pleno corazón de Candás, capital del concejo de Carreño. Es un lugar habitualmente frecuentado tanto por los vecinos de la zona, como por los turistas y foráneos. El acantilado se corona con la capilla de San Antonio, templo de culto católico del siglo XVI, incluido en el inventario del patrimonio cultural de Asturias, y por ende, protegido desde el punto de vista cultural en los términos de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. Por lo tanto, no estamos en presencia de una zona inhóspita en alguno de los más de siete mil kilómetros de costa a los que se refiere el informe de la Abogacía del Estado esgrimido por la Demarcación de Costas. No estamos en presencia de un lugar inaccesible para el común de los vecinos. En definitiva, el acantilado de San Antonio no es un punto de la costa desconocido, en el cual resulta irrelevante que haya o no desprendimientos. En realidad, el lugar en cuestión es un punto señalado y relevante en el espacio urbano de la capital de Carreño, en el que la adopción de medidas de protección del dominio público marítimo terrestre se justifica plenamente porque la conservación y restauración de dichos bienes se antoja necesaria al objeto de:

- Preservar la integridad de un lugar significativo en el casco urbano de Candás.

- Conservar un bien inmueble de interés cultural como es la capilla de San Antonio, el cual ya desgraciadamente ha tenido que ser objeto de desmontaje.

- Proteger la integridad física de las personas que frecuentan el lugar.

Cumplir en sus justos términos las prescripciones de la Ley de Costas en cuanto a la atribución de competencias a la Administración General del Estado.

4) La Demarcación de Costas alega para actuar en unos casos sí y en otros no, razones de oportunidad, basadas en criterios eminentemente discrecionales, lo cual constituye una grave quiebra del principio de seguridad jurídica, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que dispone en su artículo 4: “Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal: 4. Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.” Del artículo mencionado se desprende que el acantilado de San Antonio integra el dominio público marítimo terrestre estatal. A su vez, el artículo 110 de la misma norma establece que: “Corresponde a la Administración del Estado, en los términos establecidos en la presente Ley: a) Las obras y actuaciones de interés general”. La definición de qué se entiende por obras de interés general nos la ofrece el artículo 111:” 1. Tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado: a) Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren.”

5) Finalmente, la Capilla de San Antonio ha sido desmontada, pero los peligros derivados de la desprotección de nuestra Costa y todos sus elementos inherentes, tales como los acantilados, continúan vigentes.

Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, acuerda la siguiente MOCIÓN:

1) Reclamar a la Demarcación de Costas, en tanto que órgano competente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las actuaciones necesarias de protección y restauración del dominio público marítimo- terrestre en el concejo de Carreño, especialmente en el entorno del acantilado de San Antonio en Candás.

2) En el caso de que por parte de la Administración General del Estado se desestime el requerimiento efectuado, este Ayuntamiento insta a dicha Administración a compensar al concejo de Carreño, al objeto de contribuir a sufragar el coste de reconstrucción de la Capilla, hecho que tiene relación directa con el previo desmontaje, consecuencia del deterioro del dominio público marítimo terrestre.

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