jueves, 2 de febrero de 2012

PROPUESTA PARA LA RACIONALIZACIÓN DEL GASTO DE LA MANCOMUNIDAD CABO PEÑAS

La propuesta de racionalización del gasto de la Mancomunidad que plantea el Alcalde de Gozón, actualmente en el ejercicio de la presidencia de la entidad,  ha de ser valorada como una medida valiente, realista, que pretende abordar directamente una situación acuciante: la Mancomunidad no es sostenible desde el punto de vista del gasto que supone para ambos Ayuntamientos. Es por ello que es necesario afrontar una reforma profunda de la entidad supramunicipal. Las medidas que se ponen sobre la mesa, compartidas por el Partido Popular de Carreño, son duras y de planteamiento desagradable, pero absolutamente necesarias.

Se trata de asegurar la pervivencia de la Mancomunidad como Administración viable. Desde el PP apelamos a la responsabilidad del resto de partidos para que se sumen con las propuestas que tengan a la necesaria reforma de la Mancomunidad.

Este es el texto del informe remtido por el Presidente de la Mancomunidad a los portavoces de los grupos políticos municipales de los Ayuntamientos de Gozón y Carreño:

En el marco del Informe Propuesta para garantizar la sostenibilidad y viabilidad del proyecto de Mancomunidad Cabo Peñas presentado por el Presidente de la Mancomunidad Cabo Peñas, se considera necesario seguir poniendo sobre la mesa propuestas concretas al objeto de solucionar el problema de supervivencia en el que se encuentra actualmente la Mancomunidad como ente supramunicipal.

En virtud de este informe, se aborda de forma pormenorizada, la racionalización del gasto en el seno de la Mancomunidad, en las dos grandes áreas en materia de gasto:

GASTOS RELATIVOS A LA PISCINA

En este punto reiteramos lo señalado por el Informe Propuesta del Presidente de la Mancomunidad:

1) Es necesario abordar una reducción de al menos el 20% el gasto corriente.

2) Resulta adecuado el incremento del precio público correspondiente a la piscina, en orden al aumento de los ingresos disponibles. En esa línea resulta de interés el informe presentado por el vocal delegado de la Mancomunidad, el cual pone de manifiesto que el precio público de la piscina de Antromero es comparativamente bajo en términos generales en relación con instalaciones de tipo similar del resto de Asturias.

GASTOS EN ÓRGANOS DE GOBIERNO

Seguimos proponiendo:

1) Supresión del Vocal Delegado: ahorro: 8.830,84 €. Las funciones de este órgano serían asumidas por el resto de órganos de gobierno de la Mancomunidad.

2) Supresión de dietas por asistencia a órganos colegiados: 12.000€

GASTOS DE PERSONAL

La propuesta detallada es la que sigue:

SERVICIOS GENERALES: coste para la Mancomunidad: 45.113,74€.

SECRETARÍA: es necesario estudiar de si es posible la supresión de este puesto a través de la exención regulada en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cuyo caso las funciones de Secretaría serían asumidas por los respectivos Secretarios de ambos Ayuntamientos:

(Ejemplo en el BOPA: Resolución de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad “Comarca Vaqueira” y se exime a dicha Mancomunidad de la obligación de mantener los puestos propios reservados a habilitados de carácter estatal.

RESOLUCION de 12 de febrero de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad Comarca de Avilés y se exime a la Mancomunidad de la obligación de mantener los puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional.

Otra posibilidad es la reducción de la categoría del puesto de habilitado hasta el nivel de Secretaría- Intervención. En este caso un mismo funcionario desempeñaría tanto las funciones de Secretaría como las de Intervención:

(Ejemplo en el BOPA: RESOLUCION de 30 de octubre de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se modifica la clasificación de los puestos de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad del Valle del Nalón.


RESPONSABLE ADMINISTRATIVO: reducción de jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuando las retribuciones a la subvención percibida.

INTERVENTORA: percibe 8.867,05€ anuales (738,92€ al mes). En el marco del ajuste en el gasto público, se propone una reducción del 20%, con un ahorro de 1.773,41€. En el caso de que el puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional pase a ser de la categoría de Secretaría- Intervención, un mismo funcionario haría las funciones de Secretaría e Intervención, por lo que la funcionaria que actualmente hace las funciones de Interventora, dejaría de desempeñarlas.

AUXILIAR DE INTERVENCIÓN: actualmente estas funciones son asumidas por el Secretario del Alcalde de Carreño. Teniendo en cuenta que la Mancomunidad cuenta con personal propio capacitado para llevarlas a cabo, se propone que sean asumidas o bien por el responsable administrativo o bien por el auxiliar administrativo. Ahorro de 4.124,58€.

OFINA DE INFORMACIÓN JUVENIL: reducción de jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuando las retribuciones a la subvención percibida.

NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA: reducción de jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuando las retribuciones a la subvención percibida.

CONSUMO: reducción de jornada a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuando las retribuciones a la subvención percibida.

ARCHIVOS: procede el despido, dado que la Mancomunidad ya no dispone de subvención para financiar este puesto de trabajo.

SERVICIO JURÍDICO: coste: 87.465,04€.

Este servicio ostenta la representación y defensa en juicio de ambos Ayuntamientos ante los órganos del orden contencioso administrativo. Ambas entidades locales municipales carecen de letrados consistoriales, por lo que la existencia de un letrado mancomunado, resulta pertinente por cuanto satisface un servicio que tanto Carreño como Gozón deben tener necesariamente. No obstante, el mantenimiento del puesto ha de quedar condicionado necesariamente a que se extiendas las funciones a ámbitos que en la actualidad son objeto de externalización.

LETRADO: ha de exigirse la defensa en todo tipo de procesos, no solamente los de la jurisdicción contencioso- administrativa, así como la representación de los dos Ayuntamientos, evitando así el gasto en procuradores. De este modo, se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “La representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda.”

AUXILAR ADMINISTRATIVO: mantenimiento de las condiciones vigentes y asunción de las funciones de auxilio administrativo a la Interventora.

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL: dada la existencia de un agente de desarrollo local en el Ayuntamiento de Gozón, y teniendo presente la reducción continua de las subvenciones en este ámbito, así como la carga de trabajo existente, al objeto de evitar duplicidades se estima pertinente prescindir de dos de los tres puestos de agente de desarrollo local.

OFINA DE GESTIÓN URBANÍSTICA: en ambos Ayuntamientos existen sendas oficinas técnicas, dotadas en cada caso con un puesto de arquitecto. Existe pues una duplicidad evidente que ha de ser remediada. En lo que se refiere al puesto de ingeniero técnico agrícola, se trata de un puesto con una carga de trabajo escasa, desigualmente repartida respecto de los dos concejos integrantes de la Mancomunidad, y que representa un elevado coste superior a los 47.000€ anuales. Por lo expuesto, se propone la supresión de ambos puestos de trabajo.

ARQUITECTO: supresión del puesto.

INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA: supresión del puesto.

MÉDICO: se trata de un servicio con una gran aceptación y reconocimiento en ambos concejos, que aporta un valor añadido digno de conservación y potenciación, cual es la prestación del servicio de medicina deportiva. Por lo expuesto, se propone su mantenimiento en las condiciones vigentes. Coste: 55.231,57€

CONCLUSIONES

De acuerdo con la propuesta planteada, los gastos de la Mancomunidad ascenderían a:

PISCINA:

1) 193.563€ en concepto de prestación de servicios por las empresas contratadas.

2) 119.229€ en concepto de amortización de deuda e intereses por préstamos como consecuencia de la expropiación.

3) Suministros, comunicaciones y gastos diversos: 71.421- 14.284 (reducción del 20%)= 57.137

GASTO TOTAL PISCINA= 369. 929 – 108.000€ por el precio público= 261.929

GASTOS DE PERSONAL:

1) El principio general es que la retribución de los empleados se corresponda con la subvención percibida, de este modo, no habría coste para la Mancomunidad en los puestos correspondientes a: Servicios Generales, Agencia de Desarrollo Local, Oficina de Información Juvenil, Consumo, Normalización lingüística y Archivos.

2) Gerencia de la piscina: 7.965,14

3) Servicio Jurídico: 87.465,04

4) Medicina Deportiva: 55.231,57

GASTO TOTAL PERSONAL= 150.661,75

GASTO TOTAL= 412.590,75

Con la propuesta formulada, la aportación de cada Ayuntamiento se reduciría a la mitad respecto de la situación actual, garantizando así la viabilidad de la entidad supramunicipal y su suficiencia financiera en el futuro.

En Luanco, a 31 de enero de 2012

EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD

Salvador Fernández Vega


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