sábado, 8 de diciembre de 2012

UNA SENTENCIA QUE RESUELVE UNA CONTROVERSIA JURÍCA, PERO NO BLANQUEA EL IMPRESENTABLE PROCEDER POLÍTICO DEL PSOE

La sentencia número 248/2012, de 30 de octubre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Popular, José Ramón Fernández, contra la Resolución del Alcalde por la que se designó a sí mismo y a otros concejales del PSOE para ostentar la representación  del Ayuntamiento en diversos organismos y entidades externas.

El Magistrado dirime la controversia jurídica estableciendo que es competencia del Alcalde la realización de los nombramientos discutidos, y en los fundamentos de derecho reconoce algo señalado por el Partido Popular, esto es, la existencia de numerosos precedentes administrativos de aprobación de las designaciones  en cuestión por parte del Pleno, si bien dichos precedentes no pueden oponerse a la interpretación legal que la sentencia estima conforme a derecho, en este caso, que la competencia legal la ostenta el Alcalde.

Desde el Partido Popular consideramos positivo que se haya aclarado este asunto desde el punto de vista jurídico a través de una resolución judicial, pues hasta el presente mandato siempre había sido el Pleno el órgano encargado de llevar a cabo los nombramientos de los representantes municipales en los organismos y entidades externas. De hecho, numerosos Ayuntamientos como Oviedo, Gijón, Castrillón, Gozón, Laviana, entre otros, siguen el criterio de nombramiento de representantes por el Pleno, lo cual pone de manifiesto que no se trata de un asunto pacífico. 

HABÍA UNA CONTROVERSIA BASADA EN DUDAS RAZONABLES, Y EN CONSECUENCIA NO SE HAN IMPUESTO COSTAS

En la línea de lo que se acaba de señalar, la sentencia no impone costas a la parte recurrente, algo excepcional que pone de relieve las serias dudas que planteaba el caso resuelto.  Así, el artículo 139.1 de la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece"En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho." Como se ha señalado previamente,  la no imposición de costas deriva de la apreciación de las serias dudas que fundamentaban el recurso.

ACTUACIÓN LEGAL Y AL MISMO TIEMPO IMPRESENTABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA POLÍTICO

El Partido Popular de Carreño se da por satisfecho en el plano legal con esta sentencia, y por ello no ha interpuesto recurso de apelación. Ello no obsta que sigamos juzgando como profundamente despreciativo de la pluralidad municipal, el hecho de que el Alcalde, incapaz de forjar un acuerdo de su gusto,  eludiera los precedentes de décadas de corporaciones democráticas, optando por decidir unilateralmente lo que hasta ese momento había resuelto el Pleno. Es claro que su actuación fue legal, pero desde el punto de vista político, adoleció de falta de cintura democrática, o como gustaba decir al Señor Zapatero, de talante.

MIENTE EL PSOE: ESTE PROCESO EN NINGÚN CASO HA DEBIDO COSTAR DINERO A LA CIUDADANÍA DE CARREÑO.

Finalmente, nos congratulamos de que  la letrada encargada de este proceso en representación del Ayuntamiento, a diferencia de lo ocurrido en otros procedimientos, haya sido la abogada de la Mancomunidad, ahorrando así el coste de la contratación de abogados externos. Por lo tanto, mienten los socialistas cuando dicen que este proceso "ha costado dinero a la ciudadanía de Carreño." Si de lo que están hablando es de los honorarios del procurador nombrado para este caso, queremos recordar que el PP ya ha señalado en el ámbito del Ayuntamiento que la representación que vienen ejerciendo diversos procuradores, y no sólo la  defensa de nuestro consistorio, son funciones que deberían ser desempeñadas por la referida abogada de la Mancomunidad. Lo decimos  puesto que así lo establece el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas."

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

DESESTIMADO EL RECURSO DEL PP CONTRA LOS VOCALES EN ÓRGANOS EXTERNOS

EL JUEZ AVALA A RIEGO PARA REPRESENTAR A CARREÑO EN CAJASTUR Y LA AUTORIDAD PORTUARIA