viernes, 26 de julio de 2013

Pleno de julio de 2013 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 25 de julio de 2013.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

En el inicio de la sesión, todos los asistentes guardaron un minuto de silencio en recuerdo de las víctimas del terrible accidente ferroviario de Galicia. En nombre de todos los grupos municipales y de los vecinos de Carreño, el alcalde pronunció unas palabras de sinceras condolencias hacia los familiares, hacia los amigos de las víctimas, así como en solidaridad con el municipio de Santiago de Compostela y con el pueblo gallego. 


Carreño está con vosotros.

1. Aprobación de las actas de las sesiones anteriores (extraordinaria de fecha 18-06-13 y ordinaria de fecha 27-06-13).


RESULTADO DE LAS VOTACIONES: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD

2. Moción presentada por FORO sobre la línea ferroviaria de AVE León-Asturias.  

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO

SÍ: 3. FORO(2), PCPE(1).
NO:13. PSOE(6), PP(4), IU(1), UICA(1), UNA(1).
ABSTENCIÓN:1. CAUN(1).

El PP ha votado en contra por dos razones:

1. El Ayuntamiento de Carreño no es el foro adecuado para tratar esta moción, que aborda un asunto que no es de competencia municipal.

2. El PP se adhiere a la declaración institucional que consensuada en la Junta General del Principado de Asturias con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de Foro, y que señala textualmente:

"DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

La capital trascendencia de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Asturias para la vertebración del noroeste peninsular y la competitividad de su economía es un hecho innegable. Así lo reconoce la propia Unión Europea, que incluye como Red Básica la sección Valladolid-Gijón en el Eje Atlántico, dentro de los corredores mixtos de pasajeros-mercancías de la Red Transeuropea de Transporte RTE-T.

La distancia de Asturias a Madrid, en el entorno de los 500 Km, encaja en los ratios en los que el ferrocarril con característica AVE (velocidad superior a los 250 Km./h.), debido al acortamiento de los tiempos de desplazamiento, resulta plenamente competitivo frente a los demás modos de transporte, además de lograr una innegable contribución a la sostenibilidad ambiental.

Particular importancia en este itinerario  Asturias-Madrid, adquiere el tramo La Robla-Pola de Lena, conocido como Variante de Pajares. Su potencial aportación al ahorro en tiempos de viaje y a la versatilidad y mayor capacidad para el transporte de mercancías, la convierte en elemento medular para el desarrollo regional, contribuyendo asimismo al objetivo de la política europea de transporte de eliminación de estrangulamientos en la red; razones de peso que aconsejan su apremiante puesta en servicio.

En consecuencia, la Junta General del Principado ha venido defendiendo reiteradamente ante el Ministerio de Fomento la necesidad de la inmediata entrada en funcionamiento de la Variante de Pajares para uso mixto, por su indudable eficiencia, así como el impulso preciso a todos los tramos pendientes del itinerario Madrid-Gijón, a lo que debería añadir como parte de la declaración institucional de la Junta General del Principado, las siguientes consideraciones:

- La Junta General del Principado de Asturias destaca la importancia estratégica de la LAV Madrid-Asturias, y especialmente de la Variante de Pajares para el desarrollo económico y social del Principado de Asturias, mereciendo un trato prioritario desde la Administración del Estado, que favorezca la culminación y puesta en servicio de la totalidad de tramos de la infraestructura ferroviaria.

- Solicitar de la atención del Gobierno de España, a través del Ministerio de Fomento:

> La licitación de las obras de montaje de vía, electrificación y demás actuaciones necesarias para la puesta en servicio con uso mixto del tramo La Robla-Pola de Lena con ambos túneles operativos; comprometiéndose de manera definitiva, a su puesta en servicio, con las necesarias garantías de seguridad y explotación

> Licitar la redacción del proyecto del tramo León-La Robla, así como a proseguir sin dilación con la licitación de la obra, a fin de evitar su conversión en un cuello de botella para la interoperabilidad del eje Valladolid-Gijón.

> Resolver la tramitación ambiental del tramo Pola de Lena-Gijón en este año 2013, de manera concertada con el Principado de Asturias.

> Procurar una solución técnica en el punto de retroceso de la estación de León, con el fin de evitar el perjuicio que para los viajeros con origen o destino Asturias con leva la perdida de tiempo en el recorrido.

> Asignar los recursos presupuestarios necesarios, y en las anualidades precisas, a los efectos de la culminación de los citados tramos de la LAV Asturias-Madrid; y en su caso, gestionar su financiación con cargo al programa 2014-2020 de fondos europeos, dado el reconocimiento por la Unión Europea de dicha infraestructura como parte de la Red Básica de la RTE-T."

3. Moción presentada por el PP sobre el destino y uso del edificio "Amando Prendes Viña". 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO

SÍ: 5. PP(4), CAUN(1).
NO:11. PSOE(6), FORO(2), IU(1), UNA(1), PCPE(1).
ABSTENCIÓN:1. UICA(1).

Texto de la moción:

"Primero. El pasado 27 de junio el Partido Popular formuló al alcalde la siguiente pregunta: ¿está siendo utilizado el edificio del Náutico por la asociación cuatro vientos?. Por otro lado, ¿ha habido progresos en la decisión de la Consejería de Fomento relativa a la utilización del edificio rehabilitado?

Al igual que el resto de las preguntas que el PP formuló en ese Pleno, no obtuvieron respuesta del alcalde. No obstante, y a pesar del oscurantismo del gobierno local, la simple observación exterior de lo que cada día ocurre en el edificio Amando Prendes Viña, nos ha permitido llegar a la conclusión de que existe actividad en el mismo, y que ha sido objeto de cesión para el uso de una asociación privada.

Segundo. Dicho lo anterior, es necesario recapitular las vicisitudes relativas al edificio rehabilitado:

Han pasado  dos años desde que finalizaron las obras de rehabilitación del edificio del Náutico de Carreño y la nueva instalación sigue cerrada y sin uso definido.

Recordemos que el presupuesto de la obra ascendió a 558.735 euros, aunque posteriormente necesitó de una obra complementaria para estabilizar el talud posterior, por valor de 88.000 euros y se incluyó dentro del denominado Plan A, el conjunto de obras de inversión local financiadas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.

La idea inicial era sacar a licitación la explotación de la primera planta como restaurante, y que su adjudicatario se encargase de los gastos correspondientes al mantenimiento de las instalaciones. Sin embargo, una vez terminadas las obras surgió una posibilidad que contó con el beneplácito general de los grupos políticos municipales, consistente en convertir al  Náutico un centro regional de coordinación de las embarcaciones deportivas. Su misión sería tener comunicación en tiempo real con los barcos en tránsito por la cornisa cantábrica procedentes de otros puertos europeos. Incluso se llegó a  vender este proyecto como una iniciativa pionera a nivel nacional.

Lo cierto es que han pasado los meses, y no se ha dado paso alguno en el sentido de poner en marcha esta propuesta para el edificio del Náutico. El Partido Popular preguntó al Alcalde en el Pleno celebrado el pasado 31 de enero, y en la respuesta no se aportó ningún tipo de información, más allá de una lacónica referencia de Ángel Riego a que “el Principado no termina de  concretar la cesión del edificio.”

Es oportuno recordar que el Principado llegó a plantear una propuesta en relación con el uso del edificio del Náutico, firmada por la Jefa del Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte. Sin embargo, dicha propuesta nunca llegó a tener ratificación por parte del nuevo Director General de Infraestructuras, ni mucho menos de la Consejera. De hecho, y según hemos podido ver en el BOPA del pasado 11 de febrero, la Jefa del Servicio que firmaba el único documento oficial que llegó desde el Principado relativo al uso del Náutico, acaba de ser destituida de su puesto.

Visto lo anterior, esto es, hemos venido formulado las siguientes preguntas:

¿ Está dispuesto el Principado a asumir la cesión del edificio del Náutico y a instalar el centro regional de coordinación que en su día anunció?.

¿ Qué problemas existen para que no se cumpla el compromiso público?.

Frente a todo esto, seguimos esperando respuestas, si bien la Consejera de Fomento ya ha dicho en la Junta General que no es una prioridad para su departamento realizar ningún tipo de actuación en el edificio del náutico.

Tercero. Como todo el mundo puede observar desde la calle, en el edificio del Náutico hay mesas, armarios y ordenadores que no sabemos a quién pertenecen. Es evidente que el Gobierno local ha autorizado que alguien utilice un edificio de todos, sin explicar a quién se ha otorgado dicha autorización, en calidad de qué se ha otorgado ni qué justifica dicha actuación.

No puede obviarse que el fin principal del edificio del Náutico es dar servicio a los usuarios del puerto como estación náutica, con vestuarios, duchas y lavandería, entre otras instalaciones para facilitar la estancia de quienes eligen nuestro puerto para atracar sus embarcaciones. En ese sentido, y si como todo hace indicar, se descarta el proyecto autonómico definitivamente, lo propio es que se recupere la idea original: que se explote el primer piso como negocio de restauración y que el concesionario haga frente al mantenimiento de la planta  baja como estación náutica, es decir, puesta en marcha de las instalaciones sin coste para el Ayuntamiento y poniendo en valor el fin primordial del edificio. No en vano, la construcción y diseño del edificio, contemplaba este fin. Así fue presupuestado, contratado y ejecutado, y ahora vemos que la realidad no tiene nada que ver con el fin de la obra y del gasto cuantioso de dinero público llevado a cabo.

Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO la siguiente MOCIÓN:

Primero. Instar al alcalde y a la Junta de Gobierno a que respeten el destino y uso previstos para el edificio Amando Prendes Viña, tanto el de la planta baja como estación náutica, como el del primer piso, destinado a un negocio de hostelería en cuya explotación esté expresamente previsto el mantenimiento del conjunto del edificio y de la estación náutica , con el coste que ello conlleva.

Segundo. Establecer de plazo hasta la celebración del próximo pleno ordinario, para que el gobierno local realice los trámites necesarios para permitir la aprobación y publicación de los pliegos que deben regir la concesión administrativa o el procedimiento que corresponda, en el que estarán presentes, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia competitiva, de tal manera que se garantice que el edificio Amando Prendes Viña va a prestar los servicios de estación náutica sin coste para la hacienda local."

En el curso del debate el gobierno admitió el uso actual del edificio: se lo han cedido en precario al Presidente de la asociación cuatro vientos para que almacene en él diverso material de oficina. Así de bien gestionan los socialistas, destinando un edificio cuya rehabilitación costó 600.000 euros a almacén de una asociación particular. De las promesas del Principado: nada de nada.


4. Moción presentada por el PP relativa a plan estratégico de subvenciones. 



RESULTADO DE LAS VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Texto de la moción:
"El Ayuntamiento de Carreño destina una parte significativa de su presupuesto a la subvención de actividades de diverso tipo, con una cantidad cuya cuantía global en 2013 asciende a cerca de 300.000 euros. Las subvenciones son una manifestación de lo que se denomina actividad de fomento de las Administraciones Públicas. En ese sentido, que desde el ámbito público se ayude a determinadas personas y grupos por razón del interés general que revisten las actividades que desarrollan, es algo positivo para el conjunto de la sociedad.
Por la importancia de la cantidad de dinero público destinado a subvenciones, hay normas estatales que revisten carácter básico y que son por tanto de obligado cumplimiento. En el ámbito que nos ocupa dicha norma es la Ley General de Subvenciones. Pues bien, esa ley establece en su artículo 8 la obligación de que el conjunto de los objetivos y efectos que se persiguen con la política de subvenciones, se plasme en un instrumento público que se conoce con el nombre de Plan Estratégico de Subvenciones:
6 de abril de 2013:
ia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de la sociedad.
 “1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. Cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.
3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.”

¿ Qué se pretende con el Plan Estratégico?. Pues fundamentalmente, que el conjunto de subvenciones pueda encajarse en una serie de  principios, objetivos y efectos predeterminados, de tal manera que se eviten las ayudas basadas en el oportunismo, el clientelismo y el amiguismo.

Pues bien, como ya señalamos en el debate de presupuestos en nuestro Ayuntamiento existe una clara irregularidad en la política de subvenciones: la ausencia de un Plan Estratégico de Subvenciones en el Ayuntamiento de Carreño, hecho confirmado por el gobierno municipal en la comisión informativa de Hacienda celebrada el pasado 21 de junio, convierte en ilegales todas las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con dos recientes sentencias del Tribunal Supremo:

Estos son los pasajes de las sentencias que así lo establecen con toda claridad:

Fundamento de derecho tercero de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2012:

“el artículo 8.1 de la ya citada  Ley General de Subvenciones  ( RCL 2003, 2684 )   establece: 1. Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.De este precepto pueden obtenerse, sin esfuerzo dialéctico, dos conclusiones: el Pan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico.
Consideramos que la dicción del precepto, exigiendo con carácter previo el Plan Estratégico, no es tangencial y no sistemático, como sostiene la sentencia de instancia, sino requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que sí requiere una formalización o instrumentalización externa que, aunque no es exigible una determinada formalidad, si una definición específica que pueda ser identificada.
Apoya esta interpretación el mismo artículo 8, en su apartado 3, al establecer:
<< 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos>>.
Es decir, la propia norma -y de ahí también su imperatividad y no mera tangencialidad- alude a los objetivos de trasparencia, eficacia y eficiencia, que debe presidir la gestión de las subvenciones. Lo que puede relacionarse también con la Disposición Adicional 13ª de la misma ley, para darnos definitiva interpretación de la imperatividad del precepto, de carácter básico como recoge la sentencia de instancia.
Es claro, por no ser ni siquiera discutido en el proceso, que dicho Plan Estratégico no ha sido elaborado por lo que procede, pues, estimar el primer motivo de impugnación y, con ello siendo innecesario examinar el segundo, estimar el recurso y decidir la cuestión litigiosa en primera instancia.”
Fundamento de derecho primero de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 16 de abril de 2013:

“el plan estratégico de subvenciones a que se refiere el artículo 8.1   de la  Ley 38/2003, de 17 de noviembre  ( RCL 2003, 2684 )  , General de Subvenciones (que, a diferencia de lo que defiende la parte recurrida, sí es, ese artículo, legislación básica del Estado, como resulta de la sola lectura del apartado 1 de la Disposición Final primera de dicha Ley
), "tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 de ese artículo 8". Plan al que no equivale, como es obvio, la mera inclusión en el Presupuesto Municipal de una partida destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata.”

Por todo lo expuesto, se eleva al PLENO la siguiente MOCIÓN:
Primero. Instar al gobierno local a la elaboración y aprobación por parte del órgano competente, de un Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Carreño, previo informe jurídico y de la intervención municipal,  en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, permitiendo la participación en todo el proceso tanto del conjunto de grupos municipales como de los órganos de participación ciudadana.
Segundo. Se elaborará con la forma y contenidos que legalmente resulte exigible, debatiéndose previamente en las comisiones informativas antes de finalizar el año 2013."

5. Moción presentada por el PP para el cumplimiento de la moción para garantizar el efectivo cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas. 

RESULTADO DE LAS VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Texto de la moción:

"Primero. En el pleno celebrado el pasado 27 de junio, el Partido Popular formuló la siguiente pregunta: “¿ Qué actuaciones ha hecho el Ayuntamiento para dar cumplimiento a la moción aprobada por el Pleno el pasado mes de abril, relativa a la interposición de los recursos necesarios para dar cumplimiento a las prescripciones de las autorizaciones ambientales integradas relativas a los parques de carbones?.”

Pues bien, lo cierto es que la pregunta quedó sin respeta del alcalde, que se remitió a una contestación por escrito.

Segundo. En cuanto al fondo del asunto, tras la celebración del pleno de abril que aprobó la moción para garantizar el efectivo cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas, no ha existido ningún tipo de actuación política por parte del Gobierno local tendente a dar cumplimiento a dicha una moción aprobada hace más de dos meses, por unanimidad de todos los grupos municipales, y que era muy clara en sus mandatos: instar al gobierno municipal a presentar todos los recursos administrativos y jurisdiccionales necesarios para obligar a la Administración del Principado de Asturias a ejercer sus competencias y en consecuencia, vigilar y asegurar el cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas en lo relativo a los parques de carbones de Aboño.  Además se instaba al gobierno local a dar cuenta a este Pleno de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a la moción.

Tercero. Pues bien, parece ser que el gobierno del PSOE no está dispuesto a cumplir ni una moción que contó con su voto favorable. En ese sentido queremos recordarles que este no es un asunto político. Se trata de hacer lo necesario para dotar a una parte de nuestros vecinos de una calidad de vida mejor, terminando así con una situación que mina su salud, su tranquilidad y su paciencia.

El Pleno del Ayuntamiento fue capaz de aprobar una iniciativa para llevar a los tribunales a la Administración del Principado, que está haciendo dejación de sus responsabilidades, permitiendo que el carbón tiña de negro carreteras, casas y el paisaje de una parte de las parroquias de Carreño. Durante el debate se dijo que no era una iniciativa para olvidar en el cajón que se cierra y no vuelve a abrir.  Se señaló expresamente, y así lo hizo el PP, que en este caso habría actuaciones concretas e implicación institucional. Sin embargo, han pasado más de dos meses y vemos que no se ha hecho nada. Por eso precisamente lanzamos la voz de alarma, porque conocemos el modus operandi de los socialistas de Carreño, y no queremos que el Ayuntamiento falle a tantos carreñenses deseosos de soluciones prontas y efectivas.

Por todo ello, se eleva al Pleno la siguiente moción:

Exigir al gobierno local que realice las actuaciones necesarias para que los servicios administrativos y jurídicos pongan en marcha las acciones adecuadas para llevar a efecto los términos de la moción aprobada en el pleno de abril, de tal manera que en el pleno ordinario de septiembre se dé cuenta a este órgano plenario de las acciones realizadas para hacer efectiva la moción."

6. Moción presentada por UICA relativa al cierre al tráfico rodado del Paseo Marítimo. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN:

SÍ: 11. PP(4),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN:0.

Han quedado claros varios aspectos tras el debate y votación de la moción:

1. El alcalde no ha explicado por qué aceptó la cesión del paseo sin que el Principado afianzara las laderas del monte, tal y como exigió el Pleno.

2. El alcalde no ha explicado por qué no interpuso el recurso contencioso administrativo contra el Principado por incumplir las condiciones de la cesión, tal y como anunció públicamente en el verano de 2010.

3. Todos los partidos salvo el PSOE queremos que haya soluciones ágiles para la apertura del paseo marítimo y clarificar la forma de cesión, de tal manera que como el Principado ha incumplido sus compromisos, dicho paseo sea devuelto a la Administración autonómica,  o en su defecto, se inicien acciones judiciales para exigir que la Comunidad Autónoma asuma la reparación de los argayos, tal y como se pactó entre Ayuntamiento y Principado de Asturias.

7.  Dación de cuenta de las sentencias del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, en los siguientes recursos:  P.O. 137/2012; P.O. 241/2012;  161/2012; y P.A. 206/2012.

8. Dación de cuenta de la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación nº 5904/2011

9. Dación de cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía correspondientes al mes de junio 2013

10. Moción de IU, suscrita por el resto de grupos municipales,  sobre cumplimiento de las autorizaciones ambientales integradas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

11. Moción de Foro sobre adopción de medidas para mejorar la seguridad del tráfico.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 9. PP(4), FORO(2), IU(1), CAUN(1), UNA(1).
NO: 2. UICA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 6. PSOE(6).

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. El Partido Popular ha preguntado por la razón de las discrepancias entre el alcalde y el concejal de festejos en la mesa de contratación celebrada el pasado 13 de junio en el marco del procedimiento para la contratación de las orquestas para este año 2013. Asimismo hemos preguntado acerca de la opción del concejal de festejos respecto del informe del Coordinador de Cultura y Festejos en relación con las ofertas presentadas por las empresas concursantes.

R. El alcalde se remite a la respuesta enviada por escrito, si bien aún no notificada en el momento de celebración del Pleno.

2. ¿ Por qué el alcalde no interpuso el recurso contencioso administrativo contra la Administración del Principado por no cumplir los compromisos de la cesión del paseo marítimo, anunciado públicamente en el año 2010?.

R. El alcalde se remite a la respuesta enviada por escrito, si bien aún no notificada en el momento de celebración del Pleno.

3. En el debate sobre el uso del edificio Amando Prendes Viña, el Gobierno admitió que el edificio estaba siendo usado en precario por la asociación Cuatro Vientos, al objeto de alojar material de oficina. En ese sentido, el PP ha preguntado a quién pertenecen exactamente esos bienes muebles.

R. El alcalde ha dicho que dichos bienes pertenecen a la asociación Cuatro Vientos.

4. Hemos preguntado también por las soluciones al problema de convivencia en la Plaza Entrellusa, debido al uso indebido de dicha plaza para jugar al fútbol, utilizando los columpios como porterías y arremetiendo con el balón contra las paredes del edificio que circunda la plaza.

R. La concejala de urbanismo ha respondido que se está barajando vallar la zona de juegos de la plaza como opción más adecuada que cambiar de ubicación el columpio que es usado como portería.

5. Finalmente, hemos preguntado por el destino del local situado en la plaza Baragaña, construido con motivo de las reformas de dicha plaza, y sin uso definido hasta el momento.