viernes, 29 de noviembre de 2013

Pleno de noviembre de 2013 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el  28 de noviembre de 2013.

Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción de Celestino Gutiérrez García, del Partido Popular, por encontrarse en Madrid por razones de trabajo.

La sesión se levantó a las 00.00 del 29 de noviembre, quedando sobre la mesa para el pleno ordinario de diciembre: la información acerca de sentencias, resoluciones de la alcaldía, una moción presentada por el PP y Foro sobre el paseo marítimo y ruegos y preguntas, además de todos aquellos asuntos que se sumen a los anteriormente citados.

1. Moción presentada por el PP para la elaboración de un plan de racionalización del uso de inmuebles en el ámbito municipal.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9. PP(3)FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 1.UNA(1).

Texto de la moción:

I. Según el diccionario de la RAE, gestionar es "hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera." En el ámbito que nos ocupa, este Ayuntamiento, es evidente que se gestiona, concreta y específicamente para este año, un presupuesto cercano a los 14 millones de euros. El quid de la cuestión es la calidad de la gestión. En ese sentido, desde el grupo popular creemos que son muchas las cosas que podrían hacerse para procurar mejoras en la gestión, y ello en beneficio de los ciudadanos a través de un logro que todo el mundo puede entender: la necesaria  concentración de recursos públicos en las necesidades más acuciantes en virtud de su ahorro en los gastos superfluos. 

II. Sentado lo anterior, y al objeto de plantear propuestas específicas, el Partido Popular cree que hay un ámbito concreto en el que es posible introducir fórmulas de gestión más eficaces y adoptar medidas de racionalización. Nos referimos a la gestión, utilización y aprovechamiento de los inmuebles del Ayuntamiento de Carreño, ya los posea en régimen de propiedad o lo haga en calidad de arrendatario. No en vanos estamos en un ámbito que supone para el Ayuntamiento y sus organismos públicos un gasto superior a los 300.000 euros anuales.

III. En la línea de lo anterior consideramos que es fundamental abordar dos objetivos:

1) Hacer un diagnóstico de la situación, analizando cuántos inmuebles tenemos, el coste que suponen y su destino.

2) Reducción del gasto en arrendamientos a través de la optimización de la ocupación de espacios.

Por lo expuesto, creemos necesario la elaboración de un plan en el que se aborden estos aspectos, plasmando toda la información y planteando soluciones concretas para procurar la introducción de elementos que hagan la gestión más eficaz.

Por todo ello, se eleva al Pleno la siguiente MOCIÓN:

Primero. Instar al Gobierno municipal a que elabore y presente en la Comisión informativa de Hacienda, como paso previo a su tratamiento por el Pleno,  unPlan de racionalización del uso de inmuebles que como mínimo tenga el siguiente contenido:

- Relación de todos los inmuebles que posee el Ayuntamiento, indicando respecto de cada uno si es de propiedad municipal, o lo posee como arrendatario, señalando en ese caso el coste del mismo. En dicha relación se incluirán también los inmuebles que el Ayuntamiento tiene arrendados y la renta que cobra por ellos.

- Indicar respecto de cada inmueble el gasto desglosado que genera al Ayuntamiento.

-  Uso a que se destina cada inmueble.

- Propuesta de reducción del gasto en arrendamientos a través de la optimización de la ocupación de espacios.

- Los datos incluidos en los apartados anteriores incluirán los inmuebles del Ayuntamiento de Carreño así como los inmuebles de los organismos públicos municipales,  por ser entidades de derecho público directamente dependientes del Ayuntamiento y del presupuesto local.

Segundo. El Plan de racionalización del uso de inmuebles será presentado con anterioridad al proyecto de presupuesto municipal para el año 2014, con el fin de facilitar que las posibles medidas de racionalización y eficiencia que se consideren adecuadas puedan incluirse en dicho presupuesto.

2. Propuesta de modificación presupuestaria.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 5.PP(3),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 3. FORO(2), IU(1).

3. Moción presentada por FORO sobre revisión de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9. PP(3),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 1.UNA(1).

4. Moción presentada por PP y FORO a favor de una representación municipal plural.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.
SÍ: 7. PP(3),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
NO: 7.PSOE(6),UNA(1).
ABSTENCIÓN: 2. IU(1),PCPE(1).

Texto de la mocion:

1)       Al principio de este mandato se planteó una polémica en el ámbito de este Ayuntamiento cuando frente al acuerdo de varios partidos que sumaban la mayoría absoluta  del Pleno a favor de una representación plural en el ámbito de los organismos externos, el alcalde decidió llevar a cabo el nombramiento de dichos representantes mediante una Resolución, optando por designar únicamente a concejales del PSOE. Pues bien, suscitada la duda jurídica en torno a la competencia para proceder a dichas designaciones, mediante un recurso interpuesto por el Partido Popular, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón resolvió que la competencia está residenciada en el alcalde.

2)  Clarificada la competencia para designar a los representantes municipales, en esta moción queremos plantear el necesario debate político acerca de la forma en la que el alcalde ejerce la misma, máxime después de ver lo ocurrido recientemente con el Consejo de Salud de Zona.

3)      Partiendo de este supuesto debemos recordar que el Consejo de Salud de Zona es un órgano cuya existencia prevé el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. A su vez, el Decreto 2/2006, de 12 de enero, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona, señala en su artículo 4.2.d) que habrá un representante por cada Ayuntamiento, y si el Consejo estuviera formado por un solo concejo, como ocurre en el caso de Carreño, habrá dos representantes municipales. Dicho lo anterior, lo cierto es que los partidos políticos de la oposición conocimos por la prensa tanto la constitución del Consejo como  la identidad de los representantes municipales, y ello pese a que pocos días antes de  su puesta en marcha, se reunió la comisión informativa en la que el alcalde da cuenta a los grupos municipales de la actividad que se desarrolla en los órganos externos en los que el Ayuntamiento está representado, sin que este asunto fuera siquiera mentado por el primer edil del concejo.

4)      La actuación anteriormente descrita pone de relieve que el alcalde ya ha olvidado por completo esa pluralidad que evocaba el día de su elección para el cargo,  al inicio del presente mandato. Ángel Riego a duras penas informa de aquello a lo que está estrictamente obligado, y fuera de lo anterior sólo lo hace de  aquello que le interesa, y de todo lo demás los representantes de los vecinos que no somos del PSOE nos enteramos por conductos extraoficiales. Se trata de una actuación del gobierno local que va en perjuicio de los derechos de los vecinos, dado que conscientemente se  intenta afecta negativamente la acción política de una parte mayoritaria de sus representantes.

5)                 Los grupos proponentes de esta moción consideramos que desde el punto de vista político es injustificable que un partido que obtuvo en las elecciones municipales el 28.91% de los votos, acapare el 100% de la representación en todos los órganos externos del Ayuntamiento. Una cosa es que el alcalde ostente la competencia para designar a los representantes municipales, y otra cosa es que esa competencia sea ejercida de forma abusiva  y en menoscabo de la pluralidad política municipal. En este punto debe recordarse que en ámbitos tan relevantes como ADICAP, que es una asociación gestora de importantes fondos públicos o COGERSA, que es el consorcio en cuyo ámbito se deciden aspectos tales como la instalación de una incineradora rechazada por todos los grupos salvo el PSOE, la única voz que se escucha es la del Gobierno local, pese a que como ya se ha señalado, hay importantes discrepancias en el ámbito de esta corporación.

6)      Lo que planteamos en esta moción es una invitación al alcalde para que retome la apuesta por la pluralidad que únicamente enunció de palabra hace años pero nunca ha cumplido. Le decimos al Sr. Riego: comparta la representación municipal con los partidos de la oposición. No use sus competencias para evitar que en determinados ámbitos se escuchen opiniones y criterios distintos de los que defiende el PSOE.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente MOCIÓN:

Primero. Instar al alcalde a que convoque una Junta de Portavoces en cuyo ámbito se decida la representación de los partidos de la oposición en los órganos externos en los que hay dos representantes municipales,  como son el Consejo de Salud de Zona, COGERSA y ADICAP, de tal manera que al representante del Gobierno se sume  otro representante perteneciente a otro partido,  respetando así la pluralidad política de nuestro Ayuntamiento.

Segundo. Instar al alcalde a que designe a los representantes municipales de acuerdo con lo que entre todos se decida en el ámbito de la Junta de Portavoces.

5. Moción del PSOE de crítica al Gobierno de España por su política de lucha contra la violencia de género.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SI: 11.PSOE(6),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1),PCPE(1).
NO: 3.PP(3).
ABSTENCIÓN: 2. FORO(2).

La moción del PSOE mezcló la lucha contra la violencia de género con la reforma educativa y la reforma de la Administración local, todo ello con el aderezo de una crítica feroz del Gobierno de la Nación, orillando el que se supone era objetivo principal de la moción: lanzar un mensaje claro y unánime rechazo de la violencia de género.

El PP planteó una enmienda de sustitución de la moción del PSOE por una declaración que no fue aceptada por el grupo socialista proponente de la referida moción. Este es el texto que pusimos sobre la mesa:

El Partido Popular, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establecido así por Naciones Unidas en la Asamblea General celebrada el 17 de Diciembre de 1999, quiere una vez más: 

Reiterar nuestro más firme compromiso en la lucha contra cualquier forma de violencia que sufren las mujeres 

Rechazar y condenar todas las formas de violencia que, en sus múltiples manifestaciones, se ejerce contra la mujer por el mero hecho de serlo. La violencia es una grave violación de los Derechos Humanos y la mayor muestra de discriminación contra las mujeres, un comportamiento que siempre es injustificado. 

Involucrar a toda la sociedad en la protección y educación de nuestros menores y jóvenes para prevenir conductas violentas y garantizar el bienestar.  

Prestar especial atención a nuevas formas de ejercer violencia, como consecuencia del uso de las nuevas tecnologías, que tiene una especial incidencia en la juventud, como el ciberacoso, con el que las mujeres jóvenes son más vulnerables.

Informar a toda la sociedad para que sea consciente de que los menores ya son objeto de protección de la Ley  Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de la misma forma que lo son sus madres y, por tanto, disponen de todas las medidas de prevención y protección previstas en la misma.   

Defender la necesidad de que toda la sociedad y las víctimas de la violencia sepan que hay salida con la ayuda de todos, para que puedan rehacer su vida y ejercer su libertad y autonomía. Y asimismo, apoyar acciones para una especial atención a las mujeres que, además de sufrir malos tratos, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad: mujeres con discapacidad, mayores, inmigrantes…   

Manifestar, una vez más, su más firme compromiso en trabajar sin descanso por una sociedad libre de violencia en el futuro y respetuosa con los derechos fundamentales y en igualdad entre hombres y mujeres.  

 Profundizar en el conocimiento, la magnitud y dimensiones de la violencia contra las mujeres, dando visibilidad cada vez más a otras formas de violencia.  

Concienciar a la sociedad de que el silencio es cómplice directo de la violencia contra la mujer. Sólo desde la denuncia y la sensibilización pondremos fin a esta dura realidad. Asimismo, apoyamos difundir el mensaje de que mientras haya una sola víctima, siempre será demasiado.   

 Reiterar, asimismo, nuestro apoyo y reconocimiento al espíritu de superación de todas las víctimas de este tipo de violencia, y a sus familias, que hace que sigamos trabajando sin descanso para su erradicación, ya  que supone una grave violación de los derechos humanos y la peor muestra de discriminación.

6. Dación de cuenta de información trimestral ejecución presupuestaria.

7. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la ampliación de horarios a establecimientos locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas .

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 9. PSOE(6),FORO(2),PCPE(1).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 7. PP(3),IU(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1).

El PP propuso dejar la ordenanza sobre la mesa hasta diciembre, al objeto de clarificar ciertas dudas jurídicas, pero dicha propuesta no prosperó. Las razones de nuestra abstención se fundamentan en que la ordenanza no protege suficientemente el derecho al descanso de los vecinos, al mantener cinco días de libre disposición para la ampliación de horarios,  que se suman a los ya aprobados coincidiendo con festividades concretas: el Cristo, San Félix, fiestas patronales en cada parroquia, San Antonio, San Juan, San Roque, Festival de Gaitas, Noche celta, Martes de carnaval, viernes, sábado y domingo de Semana Santa, así como los cinco días anteriormente referidos, que podrán ser habilitados por el alcalde previo dictamen favorable de la comisión de festejos.

8. Ratificación de la propuesta de la Junta asesora de Toponimia para la modificación de varios topónimos del Consejo de Carreño.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 15. PSOE(6),PP(3),FORO(2),IU(1),UICA(1),CAUN(1),PCPE(1).
NO: 1. UNA(1).
ABSTENCIÓN: 0.

Han sido ratificados los topónimos propuestos por la Junta de toponimia como oficiales: Guimarán/Quimarán; Piedeloro/El Pieloro; El Riestru.

Finalmente se ha impuesto la fórmula bilingüe, que no era la que en 2011 propuso el PP,  de acuerdo con la demanda vecinal, que se centraba en la oficialidad de los topónimos Guimarán y Piedeloro exclusivamente. No obstante, y de acuerdo con la opinión transmitida por las asociaciones vecinales consultadas, hemos optado por el voto favorable al aceptar la Junta el objetivo esencial perseguido, que no es otro que la recuperación de la oficialidad de los topónimos queridos por los vecinos, esto es,  Guimarán y Piedeloro.

9. Interposición recurso contencioso administrativo frente al Principado de Asturias en relación con la cesión del paseo marítimo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

Tras las mociones promovidas por la oposición en los plenos de julio y octubre sobre este particular:

Se ha acordado recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa la desestimación presunta del requerimiento realizado al Principado de Asturias con fecha 13 de septiembre de 2013 (recibido el 20 de septiembre de 2013), en relación con la cesión de carretera AS 219, Paseo Marítimo, AS 239 trazado antiguo y AS 110 La Estación y la Matiella, al objeto de reclamar que el Principado cumpla las condiciones impuestas por el Pleno para la aceptación de su cesión en 2007, entre las que está el afianzamiento de la ladera. Todo ello sin perjuicio de que en el mismo proceso, y con carácter subsidiario a la reclamación principal, se plantee la devolución de la gestión del Paseo Marítimo al Principado.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL PLENO DE CARREÑO APRUEBA MODIFICAR EL PRESUPUESTO ENTRE QUEJAS A FESTEJOS

APROBADA LA NUEVA NORMA QUE AMPLÍA EL HORARIO DE APERTURA DE LOS BARES

miércoles, 27 de noviembre de 2013

En lo que va de año, el concejal de festejos y turismo ha gastado 50.000 euros sin partida presupuestaria que le habilite para ello. Ahora nos toca a todos pagar las irregularidades socialistas

     Las partidas de fiestas populares y turismo se han incrementado en 2013 un 21% respecto de lo inicialmente previsto, a causa de los gastos del concejal delegado por encima de las cantidades presupuestadas.

     Gastar sin crédito es una irregularidad que el PP exige que se salde con la revocación de la delegación que el alcalde hizo en el concejal de festejos y turismo. Desde el PP así lo planteamos.

     Conocida esta anómala e irregular situación, desde el PP exigimos al alcalde que con carácter inmediato,  retire al concejal de festejos y turismo todas las competencias que le ha delegado

La modificación presupuestaria que el Gobierno somete a votación del Pleno el próximo jueves, esconde un hecho que los socialistas no han aclarado públicamente. Nos referimos a que en esa modificación se incluyen 100.000 euros correspondientes a gastos realizados por encima de lo presupuestado inicialmente en diversas partidas, y específicamente queremos hacer referencia a un área del gobierno en la que reina el descontrol más absoluto.

De los datos que el PP ha podido recabar en el día de hoy,  sabemos que en lo que va de año, el concejal de festejos y turismo ha gastado 34.000 euros por encima de los 194.200 presupuestados en 2013 para fiestas populares y festejos, y 16.000 euros por encima de los 39.695 presupuestados en materia de promoción turística. Según ha aclarado la Interventora municipal, dicho gasto se ha producido pese a que el concejal delegado de festejos fue advertido del agotamiento de las partidas correspondientes y  sirviéndose de que la intervención municipal no está obligada a fiscalizar los gastos inferiores a 3000 euros.

En este punto hay que tener en cuenta que todo gasto municipal debe tener cobertura presupuestaria, y si no la tiene, el mismo incurre en nulidad de pleno derecho. No obstante, ante un gasto efectivamente realizado, esto es, ante una situación de hechos consumados, el pago de las facturas es obligado. No obstante, la irregularidad del gasto sin crédito, supone una alteración de todos los límites presupuestarios que debe acarrear consecuencias.

Conocida esta anómala e irregular situación, desde el PP exigimos al alcalde que con carácter inmediato,  retire al concejal de festejos y turismo todas las competencias que le ha delegado. Es insostenible que un concejal que ha gastado 50.000 euros en lo que va de año sin tener crédito adecuado y suficiente, siga  ostentando las funciones que le habilitan para realizar dichos gastos.

Del mismo modo, queremos poner de relieve la ausencia absoluta de sus responsabilidades de la concejala de Hacienda, una de cuyas misiones es controlar el desarrollo adecuado de la ejecución presupuestaria. De este modo, si un concejal con delegación gasta sin tener partida en la que apoyarse, y lo hace a través de contratos menores, la concejala de Hacienda debería poner coto a esa situación impidiendo estas desviaciones que ahora hay que corregir por la vía de la modificación de créditos que se somete al Pleno de este jueves.

Es hora de que el PSOE ponga orden de una vez por todas en el área de festejos y turismo. Es hora de que dejen de usar el dinero de todos como si de una chequera se tratara, saltando controles, límites y advertencias.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL PP DE CARREÑO PIDE REVOCAL AL EDIL DE FESTEJOS POR "GASTAR 50.000 EUROS SIN PARTIDA"

EL PP PIDE EL RELEVO DEL EDIL DE FESTEJOS POR UN EXCESO DE GASTO DE 50.000 EUROS

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Pleno extraordinario: ordenanzas fiscales 2014

 Pleno celebrado el 19 de noviembre de 2013.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Tasas:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

Estos son los incrementos que justifican el voto negativo del Partido Popular:

Número 104- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de San Bernardo. 
- Incremento del 7% excepto en la tarifa 4 que incrementa 10 % ( enterramientos, exhumaciones, etc.)

Número 105- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
- Incremento del 2,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 106- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
- Incremento del 5,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 107- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.
Incremento del 2,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 111- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público municipal.
- Vados: incremento del 6%.

Número 114- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Aulas Maternales del Ayuntamiento de Carreño.
- Incremento del 4%.

Número 116- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos.
- Epígrafe 4º Por informes policiales: Se incrementa a 60 € por cada informe: 60 €.

- Epígrafe 5º -a) Por cada certificados de fincas sobre usos agro ganaderos.:  10 €

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre tasas:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de supresión de la ordenanza nº 103, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.  El alcalde no sometió esta enmienda a votación por no formar parte de la propuesta del Gobierno de modificación de las ordenanzas fiscales.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Se propone una enmienda para mantener congelada la cuota tributaria establecida en el artículo 7 de la ordenanza.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Se propone una enmienda al artículo 7 con el siguiente texto: para los epígrafes de aquellos abonados a los que se les apliquen la  tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

4. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 106, reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 5 de la ordenanza.

5. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 5 de la ordenanza.

6. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Se propone una enmienda al artículo 5 con el siguiente texto: para los epígrafes de aquellos abonados a los que se les apliquen la  tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

 2. Precios públicos:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

Estos son los incrementos que justifican el voto negativo del Partido Popular:

Número 201- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del servicio de transporte escolar.
- Incremento del 4%.

Número 202- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios culturales.
- Incremento del 3%.

Número 203- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por prestación de servicios en las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal.
- Incremento del 5,6%.

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre precios públicos:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 201, reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte escolar.

Se propone una enmienda para mantener congelada la  tarifa establecida en el artículo 4 de la ordenanza.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 202, reguladora del precio público por la prestación de servicios culturales.

Se propone una enmienda para mantener congelada las  tarifas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 203, reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones del patronato deportivo municipal.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza.

4. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 206, reguladora del precio público por la prestación de servicios  educativos en las escuelas del primer ciclo de educación infantil.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 3 de la ordenanza

3. Impuestos:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El rechazo socialista a reducir en la ordenanza en vigor los tipos de gravamen,  junto al establecimiento de un recargo a las viviendas vacías y la previsión de un tope a la subida de los valores entre este ejercicio y el que viene menos atractivo que el planteado por el PP, justifican nuestro voto en contra.

Número 302. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Recargo del 50% para las viviendas vacías:

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir con las condiciones prevista en la Disposición final cuarta de la *Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Principado de Asturias para 2013, así como las que pudieran determinarse en las disposiciones reglamentarias que dicten sobre la materia, se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

*Concepto de vivienda desocupada según la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre: En el ámbito del Principado de Asturias se considerará que una vivienda está desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona, ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie, estando disponible para su venta o alquiler, deshabitada o abandonada.

- Incorporación de la bonificación prevista en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales, sumada a la propuesta gubernamental tras ser anunciada la presentación de una enmienda del PP para prever la referida bonificación:

Art.13.1.- De acuerdo con el art. 74.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , con efectos 1 de enero de 2014, se aplicará la bonificación que a continuación de señala:

 13.2.- Sin perjuicio de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra se minorará en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicioen curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente 1,09 de incremento máximo anual de la cuota líquida para todos los valores catastrales independientemente de sus usos y tramos. En el supuesto de que otra bonificación concluya en el ejercicio anterior, el coeficiente de incremento máximo se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra de dicho ejercicio.

 13.3- Esta bonificación, que se aplicará de oficio, será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre y cuando, de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior a la cuota líquida del ejercicio anterior.

 13.4.- Cuando en el periodo impositivo en el que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase de inmueble o de cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación, se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior, la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho ejercicio a un valor base. En este caso, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por el coeficiente asignado a este municipio por las Subgerencia Territorial del Catastro, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 69.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 13.5.- Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella, como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza
fiscal.

Número 304- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre impuestos:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del último párrafo del artículo 8, de tal manera que la duración de la bonificación para las familias numerosas sea de cuatro períodos impositivos en lugar de la duración anual que recoge la ordenanza actualmente vigente.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 9, de tal manera que la bonificación regulada en el artículo 9 sea del 70% de la cuota íntegra en lugar del 50% actualmente previsto.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 9 de la ordenanza, añadiendo en el punto y seguido del último párrafo lo siguiente: Esta bonificación se extenderá por periodo de diez años desde su aplicación, siempre que se mantengan los requisitos que dieron derecho a su disfrute.

4. Enmienda de adición de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone añadir un artículo, que sería el número 12, regulador de la bonificación potestativa prevista en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales, y cuyo tenor literal sería:

1. Sin perjuicio de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra se minorara en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio en curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente 1,075 de incremento máximo anual de la cuota líquida para todos los valores catastrales.

2. Esta bonificación tendrá la duración máxima que permite la ley de tres períodos impositivos, y tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal.

3. En el supuesto de que la aplicación de otra bonificación concluya en el período inmediatamente anterior a aquel en que haya de aplicarse sobre ese mismo inmueble la bonificación a que se refiere este apartado, la cuota sobre la que se aplicará, en su caso, el coeficiente de incremento máximo anual será la cuota íntegra del ejercicio anterior.

4. Cuando en alguno de los períodos impositivos en los que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase del inmueble o de un cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho año al valor base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley.

5. Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza fiscal.

5. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 2.1.a) en el sentido de reducir del tipo de gravamen urbano que pasaría a ser 0,64.

6. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 2.1.b) en el sentido de reducir del tipo de gravamen urbano que pasaría a ser 0,42.

7. Enmienda de modificación de la ordenanza fiscal nº 303 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El alcalde no sometió esta enmienda a votación por no formar parte de la propuesta del Gobierno de modificación de las ordenanzas fiscales.

Se propone la modificación del artículo 12.3, de tal manera que la bonificación  prevista pase a ser del 85% para la transmisión de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que la vivienda transmitida fuera la vivienda habitual y se destine a este fin por el adquirente.

8. Enmienda de modificación de la ordenanza fiscal nº 304 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se propone la modificación del artículo 7, de tal manera que la bonificación  relativa a las construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial, pase del 30 al 50%.