sábado, 9 de noviembre de 2013

Destinar el edificio de Ortiz para usos distintos del previsto inicialmente, obliga al Pleno a cambiar la causa de la expropiación


Es necesario clarificar las condiciones de seguridad del edificio y regularizar su estatus jurídico. No es legal expropiar un inmueble para darle un uso y después cambiarlo sobre la marcha sin llevar a cabo los trámites legales precisos.

No es la primera vez que el PP dice esto, pero debemos reiterarlo ahora: es necesario clarificar desde el punto de vista jurídico la situación del edificio de Ortiz para evitar sorpresas desagradables en el futuro. Como todo el mundo sabe, la causa de la expropiación forzosa de dicho edificio fue única y exclusivamente la construcción del Museo de la pesca y la conserva. Así consta con claridad en el expediente ¡al que este grupo municipal ha tenido acceso. Pues bien, dado que el PP ha venido defendiendo que Ortiz albergue las actividades del Teatro Prendes, y por ende, pase a tener el uso propio de un teatro, auditorio o similar, hemos señalado lo siguiente:

VIII Encuentro de encajeras de bolillos celebrado
en el interior del edificio de Ortiz. (Fotografía de la Asociación
de vecinos de Candás a través de su página en facebook).
1) El artículo 54.1 de la Ley de expropiación forzosa dice lo siguiente: “En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.”.

2)    No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 54 de la misma ley señala que no hay derecho de reversión en el siguiente supuesto: “"No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes: Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos."

En el caso de Ortiz, es evidente que el uso al que se destina el edificio en la actualidad es múltiple y variado pero no responde al que justificó la expropiación, por lo que los primitivos dueños tendrían derecho a la devolución del edificio previo pago de la indemnización que percibieron. Sin embargo, esta situación irregular podría corregirse si el Pleno decidiera redefinir el uso de Ortiz adecuando la realidad jurídica a la realidad de los hechos.. Por ello planteamos lo siguiente:

1)    La necesidad de que el arquitecto municipal informe por escrito acerca de si el edificio se encuentra en las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico para albergar actividades y más concretamente si se ajusta a las condiciones del Código Técnico de Edificación, aprobado por el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo. Nuestra pregunta es, ¿permitiría el Ayuntamiento que un particular desarrollara en un edificio como el de Ortiz, a medio hacer, todas las actividades que ahora mismo se llevan a cabo?.

2)    Que el Pleno defina un nuevo uso para Ortiz que contemple los propios de un espacio destinado a exposiciones, conciertos y otras actividades diversas de carácter cultural, de tal manera que se regularice la situación actual y se amplíen las posibilidades para el futuro.

Lo anteriormente expuesto serviría para afrontar también otro posible problema al que podemos enfrentarnos, como es el hecho de que la subvención del Ministerio de Cultura fue concedida para la rehabilitación de un edificio destinado a Museo, y el fin de la subvención no se está cumpliendo, por lo que es necesario que el Pleno con claridad y de forma justificada proceda al cambio de uso de tal manera que no se pueda acusar al Ayuntamiento de incurrir en un fraude en el uso del edificio en relación con la subvención estatal percibida.

Es necesario que el Gobierno afronte estos asuntos para no incurrir en ilegalidades ni hipotecar el futuro del edificio de Ortiz. La dejadez y el gusto del PSOE por la chapuza pueden llevarnos a un disgusto futuro. Lo importante ahora es clarificar todas estas dudas y regularizar la situación de Ortiz, tanto desde el punto de vista de la seguridad del edificio como desde el punto de vista jurídico.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

EL PP ADVIERTE QUE EL EDIFICIO DE ORTIZ PUEDE VOLVER A SU PROPIEDAD