miércoles, 25 de junio de 2014

El PSOE quiere aprobar la "megaperrera" de Tamón, sin informar ni escuchar a los vecinos

El Pleno de este jueves jueves tiene en el orden del día la aprobación inicial del estudio de implantación para la instalación por parte de la Fundación protectora de animales del Principado de Asturias, una  clínica veterinaria y guardería para perros y gastos en el barrio de la Tabla, en la parroquia de Tamón.

¿Qué se quiere construir?.

Clínica- vivienda de 183 metros cuadrados.
Edificio central de recepción y servicios de 153 metros cuadrados.
Cuatro perreras con capacidad para 40 perros cada una.
Una gatera con capacidad para 8 gatos.

¿ Por qué el Pleno tiene que aprobar un estudio de implantación?. 

Es necesario porque se pretende llevar a cabo una construcción en suelo no urbanizable, y la legislación urbanística requiere que previamente se apruebe un estudio de implantación. La regulación de los estudios de implantación, la hace el el Decreto Legislativo del Principado en materia de urbanismo:

“Artículo 71 Estudios de Implantación

1. Los Estudios de Implantación podrán formularse cuando fuere preciso completar las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación en suelo no urbanizable. Su contenido tendrá por finalidad la localización de actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social, incluidas en el planeamiento general como autorizables en dicho suelo o no contempladas expresamente en el mismo. No podrán incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el Plan General de Ordenación.

2. Los Estudios de Implantación contendrán los estudios específicos que se entiendan oportunos dadas las características de las instalaciones. Entre éstos, podrán contemplarse:

a) Justificación de la necesidad o del emplazamiento.
b) Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparcamiento.
c) Estudio de impacto visual sobre el medio físico.
d) Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas.
e) Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en el área de implantación.
f) Estudio del abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación y depuración de vertidos.
g) Estudio y gestión del proyecto de obras.

3. Cuando así se determine específicamente en el Plan General o cuando las circunstancias territoriales o necesidades de ordenación interior así lo aconsejen, irán acompañados de un Plan Especial.”

 Para aprobar el estudio de implantación debe existir un interés público o social.

Como puede comprobarse, se trata de un instrumento de planeamiento urbanístico, de carácter excepcional, al permitir una edificación en un entorno, el suelo no urbanizable, en el que la regla es que no  se puede construir nada. Para que sea posible aprobar el estudio de implantación, es necesario que la actividad, el equipamiento o la dotación sean de “interés público o social”. En el caso que nos ocupa, el Gobierno justifica el “interés público o social” en el hecho de que la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales establece en su artículo 17 que “Los ayuntamientos dispondrán de un centro de depósito de animales para recoger y mantener los perros y gatos que se encuentren errantes o abandonados hasta el término de los plazos y formas fijados en el artículo 18 de esta Ley.”
Dudas que plantea al PP la interpretación del “interés público o social” en este caso.
-       La obligación que tiene el Ayuntamiento de tener un centro para el depósito de perros y gatos errantes, puede canalizarse a través de este centro, o por otros medios como la firma de un convenio con centros previstos para esos efectos en concejos cercanos.

-    El proyecto de perrera, por su dimensión, es más de interés regional que local, dado que estamos hablando de cuatro perreras que pueden acoger a 160 perros, que transcienden con mucho el número de perros errantes que puede haber en Carreño.

-   Con este estudio de implantación, se pretende por parte del Gobierno, firmar un convenio con la fundación protectora de animales del Principado de Asturias, que es la promotora de la iniciativa, cuyo coste para el Ayuntamiento no se justifica en este expediente. Incluso en el expediente se plantea que el Ayuntamiento renuncie a la cesión del suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento.

-   Desde el PP queremos saber si con la nueva Ley de Administración Local, el Ayuntamiento tiene que asumir la obligación que establece la Ley del Principado en relación con la recogida de perros y gatos errantes, o si ha de entenderse que es una cuestión de competencia autonómica.

-   En definitiva, estamos ante un expediente que aún está muy “verde” y que no entendemos por qué el Gobierno quiere aprobar con tanta rapidez.

En este asunto es fundamental conocer la opinión de los vecinos de Tamón.

Del mismo modo que el Gobierno del PSOE convoca reuniones con los vecinos  para informarles de lo que considera oportuno, es curioso que en este caso no se haya informado de nada a los vecinos de Tamón, cuando estamos hablando de instalar en la parroquia una perrera con capacidad para 160 perros y 8 gatos.

Desde el PP reclamamos que haya más información, que se aclaren las dudas sobre el coste para el Ayuntamiento de esta medida, si realmente la nueva legislación de Administración local ha variado las competencias municipales y sobre todo, que antes de aprobar nada se informe y escuche a los vecinos de la parroquia afectada.