domingo, 23 de noviembre de 2014

El objetivo de la comisión de investigación es depurar las responsabilidades políticas y administrativas por la nefasta gestión del vertedero ilegal

La noticia del sobreseimiento por un Juzgado de Instrucción de Gijón de la denuncia de la fiscalía por el asunto del vertedero ilegal que hemos conocido a través de los medios de comunicación, nos permite constatar la inexistencia de responsabilidades penales en este asunto. En este punto es necesario recordar lo siguiente:

- La denuncia que ha originado la actuación judicial por este asunto fue remitida por el alcalde a la fiscalía en el marco de la comisión de investigación. 

- Una cosa es el ámbito penal y otro muy diferente el administrativo. A buen seguro el auto judicial será de gran utilidad para explicar lo sucedido, pero debe recordarse que el objetivo de la comisión de investigación era y es obtener información y aclarar todas las irregularidades administrativas existentes en la tramitación de los expedientes relativos al vertedero de Guimarán, es decir, se mueve en un ámbito diferenciado del penal. Se trata de saber qué fallo con el objetivo de que nada similar vuelva a suceder.

Si se quiere entender el origen de la comisión de investigación, esta es la referencia del pleno de 28 de junio de 2012 en el que se trató la creación de dicha comisión: 

11-  MOCIÓN DE UICA, CAUN, PCPE, UNA, IU, FORO Y PP PARA CREAR COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EXPEDIENTE DE DISCIPLINA URBANÍSTICA

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBADA POR UNANIMIDAD.

Se ha decidido crear una comisión de investigación con un representante de cada Grupo, por las siguientes razones:
  
"Los concejales de la oposición del Ayuntamiento de Carreño, en nuestra labor de control y fiscalización de la gestión del gobierno local, nos sentimos obstaculizados por la actitud del secretario municipal respecto de la elaboración de informes que solicitamos legítimamente y en el ejercicio de nuestras funciones.

La última actuación que provocó la presentación de esta moción, es la negativa del secretario a elaborar un informe, amparándose de modo dudoso legalmente y escudándose en prerrogativas legales amparadas en la Disposición Adicional  Segunda del “Estatuto Básico del Empleo Público” en relación con los artículos 1 a 5 del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre que regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, interpretando dichas funciones de un modo restrictivo.

El informe que el Secretario se negó a emitir, argumentando que el asunto sobre el que se solicitaba no iba a ser tratado en el Pleno, se refiere al expediente de disciplina urbanística 5560/1999, plagado de irregularidades a lo largo de los once años que duró su tramitación.

Todos los concejales que asisten a la comisión de Medio Ambiente son testigos de las innumerables ocasiones en las que fueron solicitados informes de secretaría para conocer el alcance legal de las  irregularidades constatadas en las sucesivas consultas de mismo.

Según se fueron sucediendo en dicha  comisión las peticiones, por parte de los grupos de la oposición, del asesoramiento legal que corresponde a la Secretaría de esta Administración Local, la concejala delegada del área nos fue trasmitiendo requisitos y evasivas del secretario que concluyeron en que deberíamos solicitar dichos informes por escrito. Una vez solicitados los mismos siguiendo sus indicaciones, a través del Registro General del Ayuntamiento, se produce por parte del secretario la negativa a elaborar el informe requerido amparándose en la normativa citada anteriormente y vigente desde hace veinticinco años, lo que interpretamos como un acto de “mala fe del funcionario” que se protege, de forma reprochable, interpretando restrictivamente la misma y obstaculizando la adaptación funcional y la inmediatez que se exige, hoy en día, a la administración pública, sobre todo a la administración local, como ente público más cercano al ciudadano. A todo ello debe añadirse que de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, el puesto de Secretario tien atribuido funcionalmente el asesoramiento jurídico de los miembros de la Corporación. De lo dicho, así como del cúmulo de hechos relatados en esta moción,  se desprende que tanto el Secretario como el Alcalde, jefe de personal del Ayuntamiento, ignoran en perjuicio de los partidos políticos de la oposición,  la descripción de funciones del puesto de Secretaría,  la cual ampara la petición de informe jurídico planteada.

Así mismo entendemos censurable y oscurantista la actitud del alcalde y de la delegada de Medioambiente por no haber ordenado la emisión del informe solicitado en aras de la transparencia y de la facilitación de las tareas de fiscalización y control de la gestión municipal por parte de los concejales de la oposición

Así pues y una vez fracasados todos los intentos de clarificar en el ámbito de la comisión informativa ordinaria las irregularidades detectadas en la tramitación del expediente, todos los grupos de la oposición hemos decidido presentar esta moción conjunta al objeto de crear una comisión de investigación para aclarar lo ocurrido con este expediente." 

Ahora lo que procede es que la comisión formule sus conclusiones y que se lleven al Pleno. Sin duda alguna, desde el PP creemos que una de las cuestiones más dudosas y que el PSOE aún no ha explicado es por qué el expediente sancionador en materia urbanística que se inició para depurar responsabilidades, quedó paralizado y caducó. Este es uno de los ejemplos del funcionamiento deficiente del área de urbanismo  durante toda la etapa del PSOE. Que no existan responsabilidades penales no exime de responsabilidad política ni al alcalde ni a los delegados de urbanismo por la gestión errática y oscurantista de este asunto. De hecho, si hoy sabemos más cosas de lo ocurrido, es gracias a la insistencia de la oposición. Así seguiremos hasta que haya conclusiones y se debatan en el Pleno, a la vista de todos.

LA NOTICIA EN LA PRENSA: