El PP ha tenido acceso a una resolución de la alcaldesa en funciones, Amelia Fernández López, de 2 de octubre,
en la que acuerda el abono de 6000 euros al abogado Luis Tuero Fernández en
concepto de fondos de provisión por diligencias previas en tres procedimientos penales
diferentes: 2654/2013, 2684/2012 y 669/2014.
Por otro lado, y según la propia Amelia Fernández, esa resolución firmada por ella que hacemos pública en este blog, "fue anulada al día siguiente".
Tras conocer esta información, el PP exige al Gobierno que aclare a los vecinos lo siguiente:
1) Queremos saber si el Gobierno va a respetar el criterio
establecido por el Tribunal Supremo en cuanto al pago de abogados de cargos
públicos por procesos penales. Como ya dijimos en mayo de este mismo año, el Partido Popular de Carreño quiere poner sobre
la mesa la necesidad de que el Gobierno local respete la
legalidad en la asunción de los gastos generados por la defensa de cargos
públicos y personal municipal, inmerso en procesos penales.
En la línea de lo anterior, existe una sentencia
de 4 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo, que fija con claridad los requisitos que deben cumplirse para
considerar indemnizables los gastos de representación y defensa de los miembros
de la corporación. Dichos requisitos son:
1) Que el
motivo de la imputación guarde causa directa con la intervención de un miembro
de la corporación en una actuación administrativa o de otra índole realizada en
el cumplimiento de sus funciones.
2) Que la
actuación administrativa intervención no fuese llevada a cabo con abuso,
exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares.
3) Que el
concejal sea absuelto y se declare la inexistencia de responsabilidad criminal.
Esta interpretación del Tribunal Supremo, además
de fijar los requisitos que deben cumplirse, es de sentido común, al evitar que
cargos públicos condenados, además de delinquir tengan el beneficio de que su
defensa sea pagada por todos los ciudadanos a través del dinero público.
2) Queremos saber
en qué procesos penales está envuelto el alcalde y el Ayuntamiento. Estamos hablando de una provisión de fondos, que es la cantidad
que un cliente paga a su abogado cuando empieza a prestar servicios, pero se
refiere a tres procedimientos penales distintos. Hasta ahora teníamos
conocimiento del caso festejos, pero desconocemos cuáles son los otros dos.
3) Queremos saber
el criterio para elegir a este abogado y no a otro. Lo decimos porque los honorarios de este abogado son bastante altos,
si se tiene en cuenta, por ejemplo, los criterios orientadores sobre honorarios
del Colegio de Abogados de Gijón. De este modo, se puede decir que el alcalde
de Carreño ha escogido para su defensa a un abogado cuyos honorarios superan
las cantidades establecidas con carácter general por el Colegio de Abogados.
4) Queremos que el
alcalde desglose esa provisión de fondos de 6000 euros. Qué servicios concretos se pagarían con esa cantidad en el caso de hacerse efectivo el abono.
El PP de Carreño reitera que únicamente es legal pagar los gastos de defensa de un cargo
público afectado por un proceso penal cuando hay absolución o declaración de
inexistencia de responsabilidad penal. Pedimos al alcalde que nos aclare y
aclare a todos los vecinos las circunstancias que rodean a esa minuta de 6000 euros, que se iba a pagar y que según la autora de la resolución, finalmente no se pagó. Desde luego, si no hay aportación de información sobre este asunto deberemos concluir que el Gobierno actúa con oscurantismo por intereses espurios y evidentemente, desde el PP actuaremos en consecuencia para defender el bien común de los vecinos.