miércoles, 26 de noviembre de 2014

El PSOE debe aclarar la minuta de 6000 euros de un reconocido abogado penalista que el 2 de octubre se acordó pagar y que según Amelia Fernández, finalmente no se pagó...

El PP ha tenido acceso a una resolución de la alcaldesa en funciones, Amelia Fernández López, de 2 de octubre, en la que acuerda el abono de 6000 euros al abogado Luis Tuero Fernández en concepto de fondos de provisión por diligencias previas en tres procedimientos penales diferentes: 2654/2013, 2684/2012 y 669/2014.




































Por otro lado, y según la propia Amelia Fernández, esa resolución firmada por ella que hacemos pública en este blog, "fue anulada al día siguiente". 

Tras conocer esta información, el PP exige al Gobierno que aclare a los vecinos  lo siguiente:

1) Queremos saber si el Gobierno va a respetar el criterio establecido por el Tribunal Supremo en cuanto al pago de abogados de cargos públicos por procesos penales. Como ya dijimos en mayo de este mismo año, el Partido Popular de Carreño quiere poner sobre la mesa la necesidad de que el Gobierno local respete la legalidad en la asunción de los gastos generados por la defensa de cargos públicos y personal municipal,  inmerso en procesos penales.

En la línea de lo anterior, existe una sentencia de 4 de febrero de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que fija con claridad los requisitos que deben cumplirse para considerar indemnizables los gastos de representación y defensa de los miembros de la corporación. Dichos requisitos son:

1) Que el motivo de la imputación guarde causa directa con la intervención de un miembro de la corporación en una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de sus funciones.

2) Que la actuación administrativa intervención no fuese llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares.

3) Que el concejal sea absuelto y se declare la inexistencia de responsabilidad criminal.

Esta interpretación del Tribunal Supremo, además de fijar los requisitos que deben cumplirse, es de sentido común, al evitar que cargos públicos condenados, además de delinquir tengan el beneficio de que su defensa sea pagada por todos los ciudadanos a través del dinero público.

2) Queremos saber en qué procesos penales está envuelto el alcalde y el Ayuntamiento. Estamos hablando de una provisión de fondos, que es la cantidad que un cliente paga a su abogado cuando empieza a prestar servicios, pero se refiere a tres procedimientos penales distintos. Hasta ahora teníamos conocimiento del caso festejos, pero desconocemos cuáles son los otros dos.

3) Queremos saber el criterio para elegir a este abogado y no a otro. Lo decimos porque los honorarios de este abogado son bastante altos, si se tiene en cuenta, por ejemplo, los criterios orientadores sobre honorarios del Colegio de Abogados de Gijón. De este modo, se puede decir que el alcalde de Carreño ha escogido para su defensa a un abogado cuyos honorarios superan las cantidades establecidas con carácter general por el Colegio de Abogados. 

4) Queremos que el alcalde desglose esa provisión de fondos de 6000 euros. Qué servicios concretos se pagarían con esa cantidad en el caso de hacerse efectivo el abono. 


El PP de Carreño reitera que únicamente es legal pagar los gastos de defensa de un cargo público afectado por un proceso penal cuando hay absolución o declaración de inexistencia de responsabilidad penal. Pedimos al alcalde que nos aclare y aclare a todos los vecinos las circunstancias  que rodean a esa minuta de 6000 euros, que se iba a pagar y que según la autora de la resolución,  finalmente no se pagó. Desde luego, si no hay aportación de información sobre este asunto deberemos concluir que el Gobierno actúa con oscurantismo por intereses espurios y evidentemente, desde el PP actuaremos en consecuencia para defender el bien común de los vecinos.