viernes, 31 de julio de 2015

El socialista Riego violó el derecho fundamental a la participación política de los concejales del PP y UICA

El magistrado titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Gijón, acaba de dictar una sentencia que declara que la decisión del anterior alcalde, el socialista Ángel Riego,  adoptada a finales de 2014 y consistente en impedir la votación de las enmiendas del PP y Foro a la propuesta de impuestos presentada por el gobierno del PSOE, entre otros el IBI, es nula de pleno derecho, y considera que dicha decisión violó el derecho fundamental a la participación política de los concejales del PP, José Ramón Fernández, Celestino Gutiérrez, Víctor García y Marta García, y de la entonces concejala de UICA, Joana Canals.

Lo que pretendíamos con este recurso era dejar claro que los concejales recurrentes, del Partido Popular y UICA, y en definitiva, cualquier concejal que está en la oposición, tiene derecho a presentar enmiendas a las propuestas del gobierno y a que dichas enmiendas se sometan a votación. Se trata de  proteger un derecho esencial, necesario para garantizar la pluralidad y la defensa de todas las propuestas en igualdad de condiciones.

El recurso que presentamos no pedía la nulidad de las ordenanzas fiscales, sino que reclamaba la declaración de nulidad de la decisión del alcalde consistente en impedir la votación de nuestras propuestas. Eso se ha conseguido y se sienta un precedente que va a impedir que la sucesora de Ángel Riego caiga en la tentación de volver a pisotear los derechos de los concejales que no pertenecen al PSOE.

Así lo expresa la sentencia: La privación del derecho a la votación de las enmiendas presentadas por Foro y  PP afecta al núcleo de su función representativa, pues la facultad de los miembros de la Corporación para presentar enmiendas a una ordenanza es una manifestación constitucionalmente relevante del ius in officium del representante. (...). La negativa del Sr. Alcalde a votar las enmiendas referidas a dicho impuesto (IBI) constituye, según hemos visto, una infracción del artículo 23.2 en relación con el artículo 23.1 de la Constitución.

Esta es la sentencia: