viernes, 27 de mayo de 2016

Pleno de mayo de 2016 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 26 de mayo de 2016.

Asistentes: todos los concejales de la corporación a excepción de Manuel Noceda, ausente por causa justificada.

1. Lectura y Aprobación del acta de la sesión anterior de 28 de abril de 2016. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Dación de cuenta de informes de morosidad y período medio de pago del primer trimestre de 2016.

3. Dación de cuenta de la ejecución presupuestaria del primer trimestre de 2016.

4. Dación de cuenta de las resoluciones de la alcaldía de abril de 2016.

5. Dación de cuenta de resoluciones judiciales.


6. Moción para promover un concurso de grafitis.

La moción fue retirada tras la celebración de una junta de portavoces en la que la alcaldesa adquirió el compromiso de incorporar la propuesta de concurso de grafitis al orden del día de la próxima comisión informativa de Cultura.

Texto de la moción:


Primero. Con la presentación de esta moción, el PP pretende poner sobre la mesa la organización de una actividad dinamizadora y que mejore la estética de una zona que tiene la máxima visibilidad en la capital del concejo, y muy especialmente en verano. Se trata de la organización de un concurso de grafitis en los muros que hay a lo largo del paseo marítimo.

Segundo. En esa línea, las condiciones para el concurso, podrían ser las siguientes:

1) Edad mínima de participantes: 16 años.

2) Se publicitaría y se daría un periodo de presentación de propuestas.

3) Se establecería un número máximo de espacios por muro que se distribuiría entre los ganadores por orden de puntuación.

4) La temática de los grafitis sería distinta cada año. Si se considera oportuno en el seno de la comisión informativa de Cultura, podrían descartarse asuntos polémicos que puedan herir sensibilidades, como la política o la religión. Ejemplos de posibles temas: gente marinera, cultura asturiana, fauna marina, paisajes asturianos, folclore astur, Historia del concejo, etc.

5) Premios: Primer premio 500€, segundo premio 300€ y tercer premio 150€. En el caso de que participe mucha gente de fuera del concejo, se pueden cambiar por estancias en Carreño, en hoteles o casas rurales. 

6) El jurado serían los vecinos y visitantes, votando sus tres mejores grafitis en la oficina de turismo en un periodo de 15 dias.

Por todo lo expuesto se eleva al Pleno la propuesta de organizar un concurso de grafitis en las condiciones que determine la comisión informativa competente en materia de Cultura, partiendo de la propuesta que se expone en la presente moción.

Además hemos hecho la siguiente aclaración:

Frente a la demagogia, aclaremos las cosas. La moción que hemos presentado para organizar un concurso de grafitis en los muros del paseo marítimo, es una propuesta para debatir y mejorar la estética de esa zona. No se  busca la eliminación ni supresión de nada que tenga valor artístico o consenso social. Así por ejemplo, el mural de solidaridad con el pueblo saharaui cuenta con todo nuestro apoyo, y además hay un gran consenso favorable en torno a esa causa. Hablemos de las propuestas sin sectarismo y con tranquilidad. Nuestra idea está planteada desde la buena fe, con el ánimo de mejorar el paseo marítimo, que es un lugar de referencia para vecinos y visitantes.

7. Moción de Somos Carreño sobre tratado internacional de libre comercio entre EEUU y la UE.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.
SÍ: 7. SOMOS(4), IU(3).
NO: 4. PP(4).
ABSTENCIÓN: 6. PSOE (6).

Desde el PP seguimos rechazando que en el Pleno se aborden cuestiones que nada tienen que ver con las competencias del Ayuntamiento de Carreño.

8. Designación del juez de paz suplente.

El único candidato presentado fue elegido por unanimidad de los concejales de la corporación y conforme a dicha elección se ha elevado propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que es el competente para realizar el nombramiento.

9. Aprobación de alegaciones al Plan General de Ordenación de Gijón.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

10. Dación de cuenta de actuaciones en materia de normalización lingüística aprobadas por la alcaldesa mediante resolución.

11. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. Por Resolución de 3 de mayo de 2016, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades promotoras para la puesta en funcionamiento de proyectos de empleo formación para el ejercicio 2016 (BOPA de 10 de mayo), se le denegó al Ayuntamiento de Carreño la subvención para el proyecto del taller de empleo vía accesible II, con una subvención prevista de 647.624, 16 euros. Según dicha resolución, el motivo de la denegación fue obtener una puntuación inferior a la mínima. ¿Nos puede explicar la alcaldesa qué ha pasado con esta denegación de una subvención de cuantía tan importante para el Ayuntamiento de Carreño?.

La alcaldesa explicó que el Gobierno discrepa de la puntuación otorgada al Ayuntamiento y que se ha presentado un recurso de alzada frente a la denegación de la subvención.

2. Queremos formular como ruego, que se nos convoque a la próxima reunión del Ayuntamiento con la asociación de vecinos de Perlora para abordar el asunto de la elaboración del texto refundido y la modificación del PGO en lo relativo a Perlora. Sabemos que se han celebrado dos reuniones y nos consta que la asociación vecinal no tiene ningún inconveniente, todo lo contrario, ante la posibilidad de que los cuatros partidos con representación municipal estemos en las conversaciones. Decimos todo esto, porque la aprobación de ese asunto es competencia del Pleno, de los diecisiete concejales, por lo que desde el PP creemos que es necesario tener información, estar al tanto y participar en el proceso que se lleve a cabo. Lo hacemos con un ánimo absolutamente constructivo, pero reivindicando nuestros derechos como concejales.

3. Queremos saber quién ha realizado las actuaciones llevadas a cabo en el patio y el edificio de las antiguas escuelas de Perlora. Se ha colocado una fuente, un monolito funerario y se han quitado dos banderas de los mástiles para colocarnos en un lugar diferente del emplazamiento original, concretamente la de Asturias y la de Carreño han sido trasladadas desde la fachada hasta el monolito. Decimos todo esto porque estamos hablando de un espacio y un edificio que son públicos¿Es el Ayuntamiento o es un particular o es el Ayuntamiento con medios propios?. ¿Si son particulares, con qué autorización y con qué criterio?. Por ejemplo, si mañana a un vecino se le ocurre colocar un monolito y una fuente en la plaza de la Baragaña, ¿también tendría autorización municipal para hacerlo por su cuenta?.. Pedimos todas estas aclaraciones más que nada para saber cómo está ordenando el gobierno local el uso de los espacios públicos.

La alcaldesa simplemente dijo que la actuación llevada a cabo en ese lugar público fue "supervisada" por técnicos municipales, pero no aclaró ninguna de las cuestiones preguntadas, es decir, seguimos sin saber quién hizo las obras, quién las autorizó y con qué criterios ordena el gobierno municipal los espacios públicos, más allá de las filias y fobias del PSOE hacia determinadas personas.

4. Ante las quejas vecinales por el estado lamentable de conservación de las zonas verdes y otros espacios de la ciudad residencial de Perlora, como por ejemplo el parque infantil, formulamos como ruego que el gobierno local exija al Principado el cumplimiento de sus obligaciones. Le recordamos a la alcaldesa que todos los meses firma decenas de resoluciones en las que insta a vecinos, y en ocasiones les sanciona para que en cumplimiento de la ley conserven en buen estado sus inmuebles y espacios verdes. Pues bien, como le hemos dicho otras veces desde el PP, con el Principado debería hacer lo mismo. Tiene usted la competencia para hacerlo y además es su obligación. El hecho de que sea un gobierno, y del PSOE, no le exime de cumplir la ley ni a usted de exigirlo.

5. Finalmente preguntamos a la alcaldesa si es cierto que, tal y como dicen en las diferentes vecinos y asociaciones del concejo en escritos de alegaciones, en la tramitación la licencia para instalar la incineradora de mascotas no se solicitó el informe preceptivo al Servicio de Sanidad Animal dependiente del Principado, así como la opinión del gobierno local respecto de dichas alegaciones.

La alcaldesa respondió que las alegaciones están pendientes de estudio y no se pronunció sobre si se ha omitido o no algún informe en el procedimiento administrativo que se sigue para la autorización de las instalaciones.

jueves, 26 de mayo de 2016

El plan especial para Albo del PSOE e IU hasta ahora: oscurantismo, falta de realismo y derroche de 50.000 euros

Desde el PP de Carreño queremos denunciar el oscurantismo con el que el PSOE e IU están llevando el plan para el desarrollo urbanístico del entorno de Albo. Decimos esto porque es un tema que no han abordado en el ámbito de la comisión informativa correspondiente, que es la de Urbanismo, y que tratan como un asunto de mercadeo político, cuando lo cierto es que estamos hablando de una cuestión de interés general. A nuestro modo de ver, un tratamiento transparente de este tema requiere debatirlo entre todos los grupos con representación municipal, y no como parte de un pacto presupuestario entre el PSOE e IU.

Por otro lado, creemos que socialistas e IU están dando palos de ciego, dado que lo útil y práctico para abordar el futuro desarrollo del entorno de la antigua fábrica de Albo en condiciones exitosas,  es la elaboración del plan sabiendo al menos el criterio del principal propietario de inmuebles en la zona, que es precisamente la familia Albo. No en vano son los propietarios de los terrenos y de los edificios los que en condiciones normales están llamados a desarrollar lo previsto en los instrumentos de planeamiento urbanístico. Sin embargo, el PP no tiene conocimiento de que se haya producido avance ni conversaciones en ese aspecto.

Finalmente hay algo que queremos señalar y es que gastar 50.000 euros en una contratación externa para elaborar un instrumento de ordenación urbanística, es un gasto injustificado que merece una explicación. El Ayuntamiento de Carreño tiene a su servicios dos arquitectos (uno municipal y otro de la Mancomunidad) y dos arquitectos técnicos (ambos municipales). Todos ellos son empleados públicos capacitados para realizar ese trabajo, dado que en ningún momento se ha dicho lo contrario. Por lo tanto desde el PP exigimos que no se privatice la elaboración del plan especial para la zona de ALBO, y que sea realizado por el personal municipal con la capacitación técnica para ello. Es lamentable que el PSOE e IU, que tienen todo el día en la boca las privatizaciones ajenas, quieran llevar a cabo la peor privatización posible, la menos justificada y conveniente, que es la relativa a la elaboración de un documento que afecta a la normativa urbanística y al interés general.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:


martes, 24 de mayo de 2016

No puede ser que heredar salga tan caro en Carreño

Propuesta del Partido Popular de modificación Ordenanza Fiscal nº 303 del Impuesto sobre el incremento de terrenos de naturaleza urbana, tratada en el Pleno de febrero de 2014:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2), CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),IU(1),UNA(1), PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.UICA(1).

Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años – por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se ponga de manifiesto como consecuencia de:

1. La transmisión de su propiedad por cualquier título.
2. La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
Por “cualquier título” se entiende:

- La transmisión por herencia o legado.
- La declaración de herederos “ab intestato” (es decir, sin testamento).
- La transmisión por donación, compraventa o permuta.
- La enajenación en subasta pública judicial, notarial o administrativa.
- La expropiación forzosa.

Y, por derechos reales de goce limitativos del dominio, cualquiera que permita un disfrute sobre terreno urbano ajeno limitando las facultades dominicales de su propietario. Por ejemplo, entre otros:

- El usufructo (incluso el usufructo del viudo que constituye su legítima) ya sea temporal o vitalicio e independientemente de que se constituya a favor de personas físicas o jurídicas.
- El derecho de uso y habitación.

Texto de la propuesta sometida a votación:

Tras la modificación de los valores catastrales que ha dado lugar a un incremento vertiginoso de los mismos, con el resultado de que muchos de ellos no reflejan la realidad actual de los precios de mercado, se hace necesaria la adaptación de las ordenanzas fiscales a la situación vigente, al objeto de mitigar los efectos del “catastrazo” y como forma de moderar la presión fiscal de los vecinos de Carreño En esa línea, uno de los impuestos sobre los que es necesario actuar en ese objetivo es el impuesto sobre incremento de terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como plusvalía. Por todo ello, planteamos esta propuesta de modificación de la ordenanza fiscal Nº 303, de acuerdo con lo que a continuación se expone:

1.Modificación del artículo 7, incorporando un nuevo apartado 3,  al objeto de adaptar la ordenanza a la modificación de la ley operada por el artículo 9 del R.D.-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya redacción es la siguiente:

En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

2.Modificación del artículo 8 en el sentido de incorporar un nuevo apartado 4 que contemple la reducción de la base imponible que prevé el artículo 107.3 de la Ley de Haciendas Locales para aquellos municipios que tengan nuevos valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Dicho precepto señala textualmente:

“Los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:

a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
b) La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60 por ciento. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la reducción se establecerá en la ordenanza fiscal.”

A la vista de lo anterior, la redacción del nuevo apartado 4 del artículo 8 sería la siguiente:

4. Al estar en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una reducción de la base imponible durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales que han entrado en vigor el 1 de enero de 2014, de acuerdo con un porcentaje de reducción del 60%.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.

3. Modificación del artículo 9.1 de manera que los porcentajes pasen a tener la siguiente regulación, como forma de combatir  el incremento artificial de los valores catastrales:

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará el siguiente porcentaje anual:
a)   Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,90%.
b)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta diez años: 2,90%.
c)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta quince años: 2,78%
d)  Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta veinte años: 2,75%

4. Modificación del artículo 10.1 de manera que pasen a tener los siguientes tipos: 

La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, calculada según las reglas establecidas en el artículo anterior, el tipo que corresponda según esta escala:
a) Si el período de generación del incremento del valor es de uno a cinco años: 15%.
b) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta diez años: 15%.
c) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta quince años: 15%.
d) Si el período de generación del incremento del valor es de hasta diez años: 15%.

5. Modificación del artículo 12.3 de manera que la bonificación de la cuota del impuesto pase del 75% al 85%."


Lo que queremos ahora es que el Gobierno tenga en cuenta un planteamiento del mismo tipo que el planteado ya en 2014, de cara a la propuesta de ordenanzas fiscales que deberá formular en los meses venideros, porque no puede ser que heredar salga tan caro en Carreño, teniendo en cuenta que al impuesto de sucesiones que el PSOE se niega a bajar a nivel regional, se suma la plusvalía municipal. Se trata de que el Ayuntamiento realice las modificaciones de la ordenanza que resulten necesarias dentro de los márgenes legales, al objeto de mitigar los efectos del catastrazo que está en vigor desde el 1 de enero de 2014, también en el ámbito de este impuesto. Si se han hecho esfuerzos en ese sentido con el IBI, lo  propio es hacerlo también con la plusvalía.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

viernes, 13 de mayo de 2016

Claridad frente a demagogia

Frente a la demagogia, aclaremos las cosas. La moción que hemos presentado para organizar un concurso de grafitis en los muros del paseo marítimo, es una propuesta para debatir y mejorar la estética de esa zona. No se  busca la eliminación ni supresión de nada que tenga valor artístico o consenso social. Así por ejemplo, el mural de solidaridad con el pueblo saharaui cuenta con todo nuestro apoyo, y además hay un gran consenso favorable en torno a esa causa. Hablemos de las propuestas sin sectarismo y con tranquilidad. Nuestra idea está planteada desde la buena fe, con el ánimo de mejorar el paseo marítimo, que es un lugar de referencia para vecinos y visitantes.

jueves, 12 de mayo de 2016

Moción para promover un concurso de grafitis

Este es el texto de la moción que el PP llevará al Pleno para su debate y votación en el pleno ordinario de mayo:

Primero. Con la presentación de esta moción, el PP pretende poner sobre la mesa la organización de una actividad dinamizadora y que mejore la estética de una zona que tiene la máxima visibilidad en la capital del concejo, y muy especialmente en verano. Se trata de la organización de un concurso de grafitis en los muros que hay a lo largo del paseo marítimo.

Segundo. En esa línea, las condiciones para el concurso, podrían ser las siguientes:

1) Edad mínima de participantes: 16 años.

2) Se publicitaría y se daría un periodo de presentación de propuestas.

3) Se establecería un número máximo de espacios por muro que se distribuiría entre los ganadores por orden de puntuación.

4) La temática de los grafitis sería distinta cada año. Si se considera oportuno en el seno de la comisión informativa de Cultura, podrían descartarse asuntos polémicos que puedan herir sensibilidades, como la política o la religión. Ejemplos de posibles temas: gente marinera, cultura asturiana, fauna marina, paisajes asturianos, folclore astur, Historia del concejo, etc.

5) Premios: Primer premio 500€, segundo premio 300€ y tercer premio 150€. En el caso de que participe mucha gente de fuera del concejo, se pueden cambiar por estancias en Carreño, en hoteles o casas rurales. 

6) El jurado serían los vecinos y visitantes, votando sus tres mejores grafitis en la oficina de turismo en un periodo de 15 dias.

Por todo lo expuesto se eleva al Pleno la propuesta de organizar un concurso de grafitis en las condiciones que determine la comisión informativa competente en materia de Cultura, partiendo de la propuesta que se expone en la presente moción.

LA NOTICIA EN LA PRENSA:

El PP quiere organizar un concurso de grafitis para adornar el paseo marítimo

miércoles, 11 de mayo de 2016

Reclamamos información sobre el remanente de tesorería y agilidad en la tramitación de las inversiones

A pesar de que ya estamos en mayo, a estas alturas el Gobierno aún no ha informado del remanente de tesorería correspondiente al año 2015. El remanente es la diferencia entre los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro por un lado, y las obligaciones pendientes de pago por el otro, todo ello referido al año 2015. Se nos ha dicho que esa diferencia va a ser positiva y que eso permitirá incrementar las inversiones previstas en el presupuesto de 2016, aprobado el pasado mes de febrero y que contempla un gasto en este capítulo inversor que a nuestro juicio es bastante reducido. Pues bien, a pesar de que ya debería conocerse el dato, en este momento sigue sin ofrecerse por parte de la alcaldesa. Por todo ello, le pedimos información a ese respecto, dado que es urgente, en el caso de que el remanente sea positivo, empezar a debatir el destino de ese dinero.

En el caso del PP, igual que hicimos con el presupuesto, en relación con este asunto tenemos una serie de propuestas de inversión bajo estas premisas: son sostenibles, equilibradas entre las diferentes zonas del concejo y buscan mejorar infraestructuras y fomentar la economía local. Planteamos lo siguiente:

- Reparación integral del paseo marítimo con sustitución de adoquinado por otro tipo de pavimento.

- Reparación del aparcamiento de C/ Reina María Cristina.

- Pavimentacion de C/ Valdés Pumarino y sustitución de adoquinado.

- Implantacion de red de wifi gratuita en el puerto de Candás y en las playas del concejo. En el debate de una moción sobre este asunto, presentada en marzo de 2014, se nos informó de que dicha inversión era de 121.000 euros, por lo que entendemos que es asumible.

- Mejora de la pavimentación y las aceras de la Matiella, un barrio candasín completamente abandonado por el Gobierno local.

- Acera en la carretera del Regueral, una zona por la que pasea mucha gente.

- Inversiones para solucionar los problemas de presión de agua y potencia eléctrica en la zona rural.

- La carretera de Coyanca está en un estado lamentable. Requiere inversiones.

- Limpieza y mejora de caminos en el entorno del Monte Areo.

- Construcción aparcamiento en altura en antigua finca de Manuel Pérez, en Candás.

Por cierto, algo muy importante del remanente que nos gustaría destacar es que se debe a que en el presupuesto del año anterior, 2015, en aplicación de la regla y el techo de gasto, que se recogen en leyes aprobadas por el Gobierno del PP, por un criterio de prudencia presupuestaria no se pudo gastar todo lo ingresado. Por todo ello, será este año cuando esa cantidad, una vez hecha la liquidación, podrá gastarse en inversiones, y no en gasto corriente.

LA NOTICIA EN LA PRENSA: