viernes, 30 de septiembre de 2016

Pleno de septiembre de 2016 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 29 de septiembre de 2016.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones anteriores (Pleno Ordinario de 28/07/2016 y Pleno Extraordinario de 10/08/2016). 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2.- Dación de cuenta: informes de morosidad y periodo medio de pago del Ayuntamiento y los Patronatos, 2º Trimestre 2016. 

3.- Dación de cuenta: ejecución presupuestaria 2º Trimestre 2016. 

 4.- Dación de cuenta: resolución de la alcaldía sobre modificación de las comisiones informativas.

 5.- Dación de cuenta: interposición recurso contencioso administrativo contra resolución desestimatoria de recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento relativo a los proyectos de Empleo y Formación en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Este recurso se refiere a la denegación por parte  del Principado de una subvención al Ayuntamiento para la celebración de una escuela taller.

 6. Aprobación definitiva del documento marco I Plan Municipal de la Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Carreño.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

 7. Moción del Grupo Popular para ajustar la regulación de la plusvalía municipal a la jurisprudencia y a los principios de justicia tributaria y no confiscatoriedad. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN
SÍ: 7 PP(4), IU(3).
NO: 6. PSOE(6).
ABSTENCIÓN: 4. SOMOS(4).

Texto de la moción (el último párrafo corresponde a una enmienda incorporada a propuesta de IU).

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal), es un tributo de carácter local que se paga por la venta, la donación o la herencia de un inmueble. Este tributo directo grava el “incremento” de valor que experimenten los terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, en cualquiera de los casos anteriores.

Su cálculo se ve determinado por el valor catastral del suelo que, como es sabido, se determina desde las Administraciones Públicas y, salvo algún ajuste, no se suele modificar durante al menos una década. Esto hace que la Plusvalía se aplique incluso cuando el inmueble (suelo incluido) ha sufrido pérdidas en su valoración real.

Sin embargo, sentencias dictadas por juzgados y tribunales en varias Comunidades Autónomas,  se oponen a este criterio general y han generado doctrina contraria a la aplicación que los Ayuntamientos vienen haciendo hasta la fecha. Regiones como Asturias,  Aragón, Cataluña y Navarra son favorables a que aquellas transmisiones sin incremento del valor ‘económico y real’ no den lugar a la aplicación la plusvalía municipal. Incluso el Tribunal Supremo apoyó en una sentencia la idea de que únicamente existe hecho imponible cuando se produce incremento de valor. Actualmente, las sentencias contrarias a la plusvalía municipal se acumulan en los juzgados.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del  Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso número 502/2011, Resolución número 553/2012, de fecha 22 de mayo del 2012, señala lo siguiente: “El actual IIVTNU, cuyos antecedentes se remontan al año 1919 con la instauración del denominado Arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos, podría llegar a generar ciertos problemas de justicia tributaria a la hora de acometer el cálculo de la base imponible. En efecto, si bien no deben confundirse ni superponerse hecho imponible con base imponible lo cierto es que el eventual aumento de valor real del terreno urbano no se calcula en la actualidad por las diferencias (en términos absolutos) entre el valor de transmisión y el de adquisición sino que el parámetro matemático que se maneja viene dado por la aplicación de un porcentaje sobre el valor catastral del suelo. Obviamente, por pequeño que sea el incremento del valor catastral en un contexto de crisis económica marcado por la disminución de los precios del mercado, la disociación de la que habla la demanda podría producirse eventualmente”.

En otra sentencia la misma sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona), en la Sentencia nº 805/2013, concluye lo siguiente;

cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, el IIVTNU no podrá exigirse”. El Tribunal fundamenta su afirmación en que “el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria. En conclusión, la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del “método de cálculo” y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica. Las mismas conclusiones han de aplicarse cuando sí ha existido incremento de valor, pero la cuantía de éste es probadamente inferior a la resultante de aplicación de dicho método de cálculo, al infringirse los mismos principios. Estas conclusiones, ya sostenidas por diversos criterios doctrinales y pronunciamientos jurisprudenciales, han de considerarse incuestionables en el momento actual, a la vista de la realidad económica citada.”

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una sentencia en la que se anula el cobro de este impuesto porque el vendedor del inmueble (sujeto pasivo) no obtuvo una ganancia real.

Recientemente también, el Pleno del Ayuntamiento de Gijón aprobó una propuesta de acuerdo con el voto favorable de Foro, PSOE, PP y Ciudadanos, la abstención de IU y el voto en contra de Podemos,  al objeto de terminar con esta situación en el concejo vecino.

Todo lo expuesto, unido a la realidad ya expresada por este grupo municipal en una moción anterior en la que se ponía de manifiesto el perjuicio que supone para los vecinos la plusvalía vigente, con tipos de gravamen altos y unos valores catastrales se han incrementado de forma exponencial desde el 1 de enero de 2014, justifica la aprobación de esta moción.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción.

Solicitar al Gobierno que en su propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales para 2017, incluya la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, variando los distintos elementos tributarios del impuesto (base imponible, porcentaje anual de incremento por periodo o tipo de gravamen), posibilitando de esta manera el efectivo cumplimiento del hecho imponible que permita que el impuesto se pague exclusivamente en aquellos casos en los que ha existido incremento de valor de los terrenos.


Asimismo se solicita una reducción de la escala aplicable a la base imponible, un aumento de la bonificación por transmisión de la vivienda legal con carácter progresivo y dentro de los márgenes que establece la ley, así como el estudio de la puesta en marcha de un  convocatoria de ayudas para el pago de este impuesto en supuestos excepcionales que se determinarían en dicho convocatoria, tratando de apoyar a los contribuyentes más vulnerables.

8. Dación de cuenta: resoluciones de la alcaldía de los meses de julio y agosto de 2016. 

9. Dación de cuenta: resoluciones judiciales: sentencia nº 281 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, nº autos 39/16 modificación sustancial condiciones de trabajo; sentencia nº 282 del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, nº autos 272/16 sobre modificación sustancial condiciones de trabajo. 

10. Moción de rechazo al recorte de horarios y servicios por parte de FEVE.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

10. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

1. En primer lugar planteamos una crítica a la nefasta política de personal que está llevando a cabo el gobierno local. En lo que llevamos de mandato, todo es lentitud, carencia de soluciones frente a los problemas en la gestión ordinaria de servicios básicos como la limpieza y la jardinería, retraso en la tramitación de las modificaciones pendientes de la relación de puestos de trabajo, exclusión de los representantes de los empleados públicos de la comisión informativa de personal, así como la exclusión de la oposición de los órganos de representación de personal (Junta de Personal, Comité de Empresa y Mesa General de Negociación). La alcaldesa es la jefa de personal y el primer teniente de alcalde tiene delegadas competencias en la materia, pero parece que este asunto no va con ellos.

La alcaldesa respondió que "trabajan muchas horas" pero que todo no se soluciona tan rápido como les gustaría. Aparte de eso, no reconocen error alguno y todo son justificaciones endebles de las carencias anteriormente expuestas.

2. ¿Existe un estudio sobre la seguridad del firme de la plaza de les Conserveres para soportar el peso de los grandes camiones y los escenarios que se sitúan sobre ella con ocasión de las conciertos de las orquestas en las fiestas locales?. Alguna persona nos ha trasladado está cuestión y nos parece interesante plantearlo, porque justo debajo hay un museo, y no sabemos si se dan todas las condiciones de seguridad.

La alcaldesa respondió que desconoce si existe ese estudio y que se analizará si debe realizarse en orden a garantizar la seguridad del entorno.

3. También hemos preguntado por la tramitación de la contratación para la apertura del chiringuito de Palmera.

La alcaldesa señaló que intentaron la puesta en marcha del servicio por todos los medios, incluyendo el ofrecimiento a entidades sin ánimo de lucro, pero que la persona que resultó finalmente adjudicataria de la explotación, no presentó la documentación que la ley requiere y eso conllevó que finalmente el chiringuito no pudiera abrir.

5.Hemos preguntado en qué situación se encuentra el pleito por la falta de construcción por parte del Principado del denominado Centro de estudios musicales que se había comprometido en 2010 dentro del Plan A.

El secretario señaló que en fase de conclusiones, por lo que podría haber sentencia dentro de seis mese a un año.

6. Hoy viernes la Junta General del Principado va a debatir y votar una proposición no de ley del PP sobre el futuro de la antigua ciudad residencial de Perlora. En ese contexto, y transcurridos diez años desde el cierre, hemos pregunta al gobierno local qué ideas, propuestas, planteamientos les ha trasladado el gobierno regional en relación con este asunto.

De la respuesta de la alcaldesa concluimos que el gobierno regional sigue sin tener ninguna propuesta en relación con el futuro de la ciudad residencial de Perlora.


LA NOTICIA EN LA PRENSA:
El PP e IU piden al gobierno que rebaje el impuesto de plusvalía